CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Los artículos 120 al 124 del título XII de disposiciones finales y transitorias de la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores de 31 de marzo de 1998, serán aplicables solo una vez que se concluya su adecuación y compatibilización con la Ley de Pensiones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25032, 28 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los artículos 120 al 124 del título XII de disposiciones finales y transitorias de la Ley 1834 del Mercado de Valores de 31 /03/ 1,998, serán aplicables solo una vez que se concluya su adecuación y compatibilización con la Ley de Pensiones. | ||||
Keywords | Gaceta 2062, 1998-05-11, Decreto Supremo, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10231 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Wigberto Rivero Pinto, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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