Bolivia: Decreto Supremo Nº 25013, 16 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se ha creado los Servicios Nacionales dentro la estructura de varios ministerios, mediante la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1.997 de Organización del Poder Ejecutivo;
  • Que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, debe efectuar como tarea prioritaria la regulación, inventariación, recuperación y consolidación del patrimonio y de los bienes del Estado;
  • Que hay numerosos bienes inmuebles en posesión actual del Estado, provenientes de expropiaciones por causa de necesidad y utilidad pública, sin que se hubiera procedido hasta la fecha a su justa indemnización ni saneamiento propietario;
  • Que encontrándose muchos trámites administrativos pendientes por esta anómala situación, corresponde autorizar al Ministerio de Hacienda efectuar con cargo a la deuda pública anual el saneamiento de todos los bienes expropiados en favor del Estado, de acuerdo a los preceptos constitucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda proceder al saneamiento legal del derecho propietario de bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, cuyos procesos administrativos le han sido remitidos, con la finalidad de regularizar, inventariar, recuperar y consolidar el patrimonio del Estado.

Artículo 2°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda proceder anualmente a partir de la gestión fiscal de 1,998 a los efectos del artículo 1, al pago de justos precios adeudados por bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, como una obligación y deuda de éste a favor de terceros, con cargo a la partida Deuda Pública dentro las previsiones de cada gasto del sector público.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25013, 16 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Hacienda proceder al saneamiento legal del derecho propietario de bienes inmuebles expropiados en favor del Estado.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25013.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1289, 11 de julio de 2012
Abroga el Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1289, 11 de julio de 2012
Abroga el Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.