Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase de manera improrrogable hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural, correspondiente a las gestiones 1995 y 1996. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán efectuar el pago correspondiente ya sea al contado en una sola vez o hasta en seis cuotas iguales, siendo el plazo máximo para cancelar el pago al contado o la última cuota la fecha que se indica en el párrafo precedente, tomando como base imponible las disposiciones del título IV capítulo 1 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente) del Decreto Supremo Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995 y de las resoluciones supremas correspondientes emitidas para las gestiones 1995 y 1996, con las excepciones contenidas en la presente norma jurídica.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante el método del autoavalúo practicado por el sujeto pasivo, sin tomar en cuenta inversiones ni mejoras hechas en la propiedad del área rural. Por tal razón, el monto del autoavalúo debe ser pagado al contado de una sola vez o hasta en seis cuotas iguales dentro el plazo establecido en el artículo I de este decreto supremo.
Artículo 3°.- Los pagos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a las gestiones 1995 y 1996. que hayan sido efectuados con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo, quedan consolidados en favor de los municipios respectivos.
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
Artículo 4°.- Sustituyese el segundo párrafo del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto:
“Las personas naturales que durante las gestiones 1995 y 1996 hubieran cumplido con los requisitos establecidos en esta norma jurídica, podrán pagar de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 1998. los impuestos que abarca el RAU correspondientes a dichas gestiones aplicando las normas del presente decreto supremo, de acuerdo a las disposiciones que al efecto establezca el Servicio Nacional de Impuestos Internos. Este pago se efectibizará al contado de una sola vez o hasta, en seis cuotas iguales”
Artículo 5°.- El pago del RAU para las gestiones 1995 y 1996 se efectuará conforme al anexo adjunto, que forma parte de la presente norma jurídica y sustituye al anexo II del Decreto Supremo Nº 24463. INCENTIVO DE PAGO
Artículo 6°.- Los sujetos pasivos que paguen el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural al contado de una sola vez hasta el 31 de diciembre de 1998, de manera improrrogable, tendrán una rebaja del 20% HI mismo tratamiento se aplicará para el RAU. Si el pago se efectuase en cuotas, aún estando dentro el plazo señalado en el párrafo anterior, no procederá rebaja alguna.
PAGOS EXTEMPORANEOS
Artículo 7°.- Los pagos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural y del RAU que se efectúen después del plazo establecido en los artículos 1 y 4 del presente decreto supremo se considerarán efectuados fuera de término, debiendo liquidarse y cobrarse con las multas y recargos que corresponden de acuerdo al Código Tributario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24988, 19 de marzo de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase de manera improrrogable hasta el 31/12/1998, el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural, correspondiente a las gestiones 1995 y 1996. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24988.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vita Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío. Luis Freddy Conde López, Rene Mostajo Deheza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. Amparo Ballivián de Zalles. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.