Bolivia: Decreto Supremo Nº 24949, 4 de febrero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se ha reglamentado la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, por Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995 en lo referente a las carreras en el Servicio de Educación Pública;
  • Que el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968 prohibe los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la Ley Nº 1565;
  • Que los servicios que ofrecen las pulperías, los policlínicos y los beneficios de los aportes pro-vejez, pro-deudos y cuota mortuoria, se sustentan en un concepto de solidaridad y ayuda social proporcionadas mediante contribuciones voluntarias del mismo magisterio;
  • Que cursan en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, varias solicitudes pidiendo se repongan los descuentos por planillas para el pago a pulperías, policlínicos del magisterio, pro-deudos, pro-vejez y cuota mortuoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, restableciéndose los descuentos por planilla al magisterio por los siguientes conceptos policlínicos del magisterio, pro-deudos, pro-vejez y cuota mortuoria.

Artículo 2°.- La presente disposición se hace extensiva a las pulperías, única y exclusivamente en relación al crédito de productos básicos de la canasta familiar.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24949, 4 de febrero de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 46 del decreto supremo 23968, de 24 /02/ 1995 (restableciéndose los descuentos por planilla al magisterio).
KeywordsGaceta 2050, 1998-02-16, Decreto Supremo, febrero/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16545
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.

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