Bolivia: Decreto Supremo Nº 24948, 4 de febrero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la tercera disposición transitoria, parágrafo II de la Ley Forestal Nº 1700 de 12 de julio de 1996, autoriza a la Superintendencia Forestal establecer un régimen transitorio de excepción para los casos de pequeñas propiedades hasta de 200 hectáreas, que se hallen aprovechando bajo el modo de contratos únicos para continuar cobrando por volumen, hasta que ingresen a modalidades regulares conforme a la Ley Nº 1.700 y su reglamento;
  • Que el artículo 105 del Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996 señala que el régimen de excepción, a que se refiere el parágrafo II de la tercera disposición transitoria de la ley, no podrá durar más de un año a partir de la vigencia del reglamento;
  • Que el citado decreto otorgó a la Superintendencia Forestal un plazo de sesenta (60) días para establecer el régimen de excepción, plazo modificado a ciento cincuenta (150) días por el Decreto Supremo Nº 24506 de 26 de febrero de 1997;
  • Que la Superintendencia Forestal aprobó y autorizó, mediante resolución administrativa 019/97 de 14 de julio de 1997, el régimen transitorio de excepción para los casos de pequeñas propiedades hasta de 200 hectáreas, cuyo plazo fenecía el 21 de diciembre de 1997, según el Decreto Supremo Nº 24453;
  • Que está entre los objetivos del régimen forestal de la nación, facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y sus beneficios, bajo estricto cumplimiento de las condiciones de protección y sostenibilidad;
  • Que el aprovechamiento forestal en pequeñas propiedades, comunidades locales, zonas de colonización y tierras comunitarias de origen no se ha incorporado plenamente al nuevo régimen forestal del país;
  • Que los órganos encargados de formular planes de desarrollo forestal departamental y prestar apoyo a las comunidades locales, no han podido por el escaso tiempo de vigencia de la Ley Forestal y su reglamento ejercer a plenitud sus atribuciones de manera que permita a las comunidades rurales y propietarios de pequeñas propiedades ingresar a modalidades regulares conforme a la Ley Nº 1.700 y su reglamento;
  • Que el plazo establecido en el artículo 105 del decreto 24453, para el régimen de excepción, ha resultado insuficiente por las razones expuestas por lo que es imperativo prorrogar el término otorgado;
  • Que es atribución de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros externos para planes, programas y proyectos forestales especialmente para aquellos lugares de mayor pobreza del país;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996.

Artículo 2°.- Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, implementarán acciones para lograr en el menor plazo posible la dotación de concesiones forestales a las agrupaciones sociales de las comunidades locales y establecer alternativas tecnológicas y cooperación técnica que permita a estas comunidades adecuarse a las normas del régimen forestal de la nación.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24948, 4 de febrero de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase en ciento veinte días, con carácter único, definitivo e improrrogable, el plazo establecido en el artículo 105 del decreto supremo 24453 de 21 /12/ 1996.
KeywordsGaceta 2050, 1998-02-16, Decreto Supremo, febrero/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16544
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1] Bolivia: Ley Nº 1, 5 de agosto de 1960
Proclamación de Víctor Paz Estensoro y Juan Lechín Oquendo a la Presidencia y Vicepresidencia de la República
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996
Apruébase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.
[BO-DS-24506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24506, 26 de febrero de 1997
Amplíanse los plazos señalados en los artículo 98, parágrafo X, 26, 78 parágrafo IV inciso d), 87, 92 y 105 del decreto supremo 24453 de 21 /12/ 1996.
[BO-L-N1] Bolivia: Ley Nº 1, 20 de enero de 2010
Proclámese: Presidente y Vicepresidente constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia.

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