Bolivia: Decreto Supremo Nº 24932, 30 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por razones técnicas fundamentadas por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 1996 no se realizó la encuesta demográfica de ajuste poblacional prevista en el numeral III del artículo 24 de la Ley Nº 1551 (Ley de Participación Popular);
  • Que la Constitución Política del Estado en su artículo 60, inciso VI establece que la distribución total de escaños entre los departamentos se determina por ley, en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional;
  • Que por el dinamismo de las variables socio-demográficas del país, es necesario actualizar la información obtenida en el Censo de Población y Vivienda del año 1992, para contar con información consistente, oportuna y confiable, para la elaboración de planes nacionales, departamentales y municipales;
  • Que el país requiere orientar sus acciones en la lucha contra la pobreza y que, para ello, es necesario identificar las zonas geográficas del territorio en los que los problemas sociales y de oportunidad se manifiestan con mayor intensidad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), programe y organice un censo nacional de población y vivienda, en coordinación con los organismos dependientes de otros ministerios que tengan que ver con la temática censal, de conformidad con las normas legales establecidas.

Artículo 2°.- Para el fin expresamente señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda deberá:
- Asignar al INE en la partida denominada “Próximo Censo”, el presupuesto necesario durante las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
- Realizar gestiones, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para obtener el apoyo financiero adicional que requiera el Censo, por parte de la cooperación bilateral y multilateral.

Artículo 3°.- Se instruye a todas las entidades públicas otorgar al Instituto Nacional de Estadística, todo el apoyo posible en sus actividades de planeación, organización y ejecución del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, asignando espacios físicos para la instalación de oficinas censales en departamentos, provincias y secciones municipales, así como vehículos y/o personal de apoyo.


El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24932, 30 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del INE, programe y organice un censo nacional de población y vivienda.
KeywordsGaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16527
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-26284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26284, 22 de agosto de 2001
Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 como prioridad nacional a realizarse los días 5, 6 y 7 /09/ 2001.
[BO-DS-26429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26429, 5 de diciembre de 2001
Instruir al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos y asignación de recursos presupuestarios, para acelerar la difusión de los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001.

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