CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), cuya dependencia directa será a través del Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23772 de 4 de mayo de 1997, determinándose que el FONADAL sea administrado por un directorio presidido por el Viceministerio de Desarrollo Alternativo y compuesto por representantes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, así como Prefectos de La Paz y Cochabamba, un representante del Comité de Coordinación de las cinco federaciones del Trópico de Cochabamba y un representante de la Federación de Productores de Coca del Departamento de La Paz.
Artículo 3°.- Los recursos presupuestarios del Viceministerio de Desarrollo Alternativo, provenientes de las transferencias presupuestarias de los programas 12, 99 y Actividades 03 y 01 respectivamente, y otros recursos financieros nacionales y/o internacionales provenientes de la cooperación bilateral y multilateral que sean obtenidos para el funcionamiento operativo y de inversión, serán manejados en forma autónoma, administrativa, técnica y financiera por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de su Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
Artículo 4°.- Todos los programas y proyectos de desarrollo alternativo, con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación y de la cooperación financiera bilateral y multilateral, pasan a depender técnica y administrativamente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
Artículo 5°.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo juntamente con el personal ejecutivo del FONADAL deberán presentar, en un plazo no mayor a los ciento veinte días, el Reglamento sobre Adecuación y Organización, incluyendo el organigrama y funciones, para su aprobación mediante resolución ministerial.
Artículo 6°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24928, 30 de diciembre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL). | ||||
Keywords | Gaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16523 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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