Bolivia: Decreto Supremo Nº 24924, 30 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • El artículo 241 del anexo 1 al Decreto Supremo Nº 24778 de 30 de julio de 1997 establece que el plazo para que la Superintendencia de Telecomunicaciones se pronuncie con relación a las solicitudes de adecuación, concluye el 31 de diciembre de 1997, y que una vez concluido dicho plazo las concesiones y licencias que no han sido adecuadas a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, serán declaradas caducas;
  • Que a la fecha, un gran número de personas naturales y jurídicas solicitantes de la adecuación por motivos ajenos a su voluntad, no han concluido su trámite ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, por cuanto a partir del 31 de diciembre de 1997 caducarían sus concesiones y licencias;
  • Que el declarar la caducidad de las concesiones y licencias de tan importante segmento, conllevaría un grave perjuicio para el sector;
  • Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones “El Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo para pronunciamiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 241 del anexo 1 al Decreto Supremo Nº 24778 de 30 de julio de 1997.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24924, 30 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga, hasta el 31 /03/ 1998, el plazo para concesiones y licencias por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
KeywordsGaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16519
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997
Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113, 119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221, 223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26809, 10 de octubre de 2002
Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.

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