Bolivia: Decreto Supremo Nº 24904, 21 de noviembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 4 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo ha creado el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos;
  • Que el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea los Viceministerios de Vivienda y Asentamientos Humanos y de Servicios Básicos, dependientes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos; y su artículo 35 instituye entre otros el Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
  • Que el artículo 22 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece que los derechos y obligaciones de los organismos de la anterior estructura del Poder Ejecutivo, quedan a cargo y serán asumidos por los ministerios y sus dependencias bajo la nueva estructura organizativa, según las competencias definidas en el decreto supremo reglamentario 24855.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los programas, proyectos o componentes que se detallan a continuación quedan bajo tuición del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos:

  1. Programa de Saneamiento Básico Rural (PROSABAR).
  2. Proyecto de Apoyo a la Aplicación de Políticas para los Asentamientos Humanos, componente “C” del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEMU).
  3. Proyecto de Apoyo en el Area de Saneamiento Básico.

Artículo 2°.- La tuición del Programa de Saneamiento Básico Rural, PROSABAR, y su ejecución por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos incluirá:

  1. Las responsabilidades adquiridas mediante convenios u otros instrumentos de compromiso, aceptados con instituciones nacionales y la cooperación internacional.
  2. La gestión de recursos humanos y financieros, los activos, pasivos, muebles y documentación de trámites administrativos y judiciales u otros que correspondan a este programa.

Artículo 3°.- La tuición del Proyecto de Apoyo a la Aplicación de Políticas para los Asentamientos Humanos, componente “C” del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEMU), y su ejecución por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos incluirá:

  1. Las responsabilidades adquiridas mediante convenios u otros instrumentos de compromiso, aceptadas con instituciones nacionales, cooperación internacional y puesta en marcha del proyecto.
  2. La gestión de recursos humanos y financieros, los activos pasivos, muebles y documentación de trámites administrativos y judiciales u otros que correspondan a este proyecto.

Artículo 4°.- La tuición del Proyecto de Apoyo en el Area de Saneamiento Básico, con financiamiento de la Embajada Real de los Países Bajos, incluirá la gestión del proyecto y ejecución de los recursos financieros por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de acuerdo a lo presupuestado.

Artículo 5°.- La administración del fondo de publicaciones de las Normas y Reglamentos Técnicos de Agua Potable, Alcantarillado y Residuos Sólidos, será responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

Artículo 6°.- La documentación histórica y volúmenes relacionados con Urbanismo y Vivienda, que se encuentran en la biblioteca, serán entregados al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, debiendo quedar con Participación Popular los documentos y volúmenes relacionados con las actividades de este Viceministerio.

Artículo 7°.- Todos los juicios coactivos, administrativos y trámites judiciales en general, radicados en la ex-Dirección Jurídica de la exSecretaría Nacional de Participación Popular, inherentes a las competencias del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, pasarán a tuición de este Ministerio a efectos de ley.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda debe adoptar las acciones pertinentes para adecuar a este decreto supremo los convenios internacionales respectivos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación, Hacienda así como Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Canedo Patiño, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24904, 21 de noviembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos programas, proyectos o componentes determinados quedan bajo tuición del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos:
KeywordsGaceta 2041, 1997-11-28, Decreto Supremo, noviembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16473
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Canedo Patiño, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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