Bolivia: Decreto Supremo Nº 24890, 5 de noviembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) convocó a la licitación pública internacional número VPNC 001/97 para la suscripción de contratos de riesgo compartido en áreas nominadas, con empresas petroleras especializadas para la exploración y/o explotación de hidrocarburos;
  • Que como resultado del proceso de licitación sea adjudicaron dieciséis áreas, por las cuales las empresas petroleras adjudicatarias deberán presentar boletas de garantía bancaria en cumplimiento de sus obligaciones asumidas, por US$.323.670.000.-;
  • Que adicionalmente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) también convocó a la licitación VPNC 002/97 para la suscripción de contratos de riesgo compartido en los campos marginales (menores);
  • Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, en su artículo 18 inciso c, establece que los contratos de riesgo compartido deben contener garantías suficientes de cumplimiento de contrato;
  • Que el Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y Explotación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24608 de 6 de mayo de 1997, dispone en su artículo 43 que deberá presentarse para la suscripción de los contratos de riesgo compartido, la garantía o garantías estipuladas en el pliego de condiciones de la licitación;
  • Que los modelos de contrato de riesgo compartido para la licitación pública internacional, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24806 de 4 de agosto de 1997, indican en su cláusula octava numeral 8, 1 inciso a que la boleta de garantía debe ser ejecutable en Bolivia;
  • Que frente a las dificultades del sistema bancario nacional para la otorgación de este tipo de garantías, por la magnitud de los montos, corresponde autorizar una alternativa igualmente legal, habida cuenta el interés nacional para la realización de inversiones de las empresas petroleras en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) aceptar, a efectos de la suscripción de los contratos de riesgo compartido, boletas de garantía emitidas en el extranjero por bancos de primera línea que cumplan mínimamente la clasificación B Thompson Bani Watch.

Artículo 2°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por razones de fuerza mayor derivadas de las dificultades en la presentación de las boletas de garantía bancaria y de los documentos legales pertinentes, ampliar el plazo para la suscripción de contratos de riesgo compartido hasta treinta días calendario posteriores al plazo otorgado en el Decreto Supremo Nº 24805 de 4 de agosto de 1997.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24890, 5 de noviembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a YPFB aceptar, a efectos de la suscripción de los contratos de riesgo compartido, boletas de garantía emitidas en el extranjero por bancos de primera línea.
KeywordsGaceta 2041, 1997-11-28, Decreto Supremo, noviembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16459
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26292, 25 de agosto de 2001
Se sustituye el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y Explotación.

Véase también

[BO-DS-24608] Bolivia: Reglamento de Licitación de Áreas para Exploración y/o Explotación, DS Nº 24608, 6 de mayo de 1997
Reglamento
[BO-DS-24806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24806, 4 de agosto de 1997
Apruébanse los Modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
[BO-DS-24805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24805, 4 de agosto de 1997
Suprímese el párrafo final del artículo 37 y modifícase a sesenta días los plazos establecidos en los artículos 34 y 42 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación.

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