Bolivia: Decreto Supremo Nº 24885, 29 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario reglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 1732 de Pensiones;
  • Que se debe precautelar las acciones de las empresas capitalizadas que son propiedad de ciudadanos bolivianos;
  • Que el mecanismo más transparente de venta de acciones es el que se realiza por medio de bolsas de valores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732, las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, no podrán, pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

Artículo 2°.- Se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, sólo pueden monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva, FCC, a través de las siguientes modalidades:

  1. Mediante su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores.
  2. Mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera.

Artículo 3°.- Se abrogan las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión quedan, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24885, 29 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732 las AFPs, no podrán, pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
KeywordsGaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16454
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.