Bolivia: Decreto Supremo Nº 24878, 28 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Dirección General de Comunicación Social constituye, según el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, parte del Ministerio de la Presidencia, siendo responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área específica;
  • Que es necesario establecer la estructura, recursos y atribuciones de la Dirección General de Comunicación Social para el ejercicio de sus funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Dirección General de Comunicación Social estará a cargo del Director General de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia, debiendo ser designado de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.

Artículo 2°.- La naturaleza de las funciones de la Dirección General de Comunicación Social, emerge de la responsabilidad del Director General de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área específica.

Artículo 3°.- Se establece las siguientes funciones y atribuciones de la Dirección General de Comunicación Social, sin perjuicio de las funciones comunes previstas en el párrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997:

  1. Ejecutar las políticas, planes, programas y campañas de difusión del Poder Ejecutivo a través de los diferentes medios de comunicación social, pudiendo al efecto contratar los servicios de los mismos, así como efectuar el monitoreo y seguimiento correspondientes, conforme a disposiciones legales en vigencia.
  2. Ejecutar la partida 255 (Publicidad) asignada a la Dirección General de Comunicación, con autorización y supervisión de la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP).
  3. Formular, coordinar y aplicar políticas de comunicación social, tanto en difusión como en información, en el marco de las estrategias definidas por la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP).
  4. Dirigir y coordinar con los ministerios y otras instituciones del Estado, las acciones de información y difusión de las políticas de gobierno.
  5. Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades de la Dirección General, aprobando los diferentes planes y programas de trabajo elaborados por éstas.
  6. Contratar y remover al personal de la Dirección.
  7. Ejercer operativa y funcionalmente la tuición a que hace referencia el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 24855 respecto a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, que siendo función común del Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, se ejerce a través de la Dirección General de Comunicación Social.
  8. Ejercer operativa y funcionalmente la tuición a que hace referencia el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 24855 respecto a la dependencia de la Radio Illimani, Emisora del Estado, que siendo función común del Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, se ejerce a través de la Dirección General de Comunicación Social.
  9. Obtener, procesar y distribuir información al Poder Ejecutivo.
  10. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo de la Dirección General.
  11. Elaborar el requerimiento de la asignación presupuestaria necesaria para el funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección General Administrativa del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4°.- La Dirección General de Comunicación Social elaborará conforme a su naturaleza, en el plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto supremo, su reglamento específico de sistema de administración de bienes y servicios con sujeción a las disposiciones legales vigentes, estableciendo los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno de la administración de bienes y servicios, cuya compatibilización deberá efectuarse previa aprobación mediante resolución ministerial.


Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24878, 28 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Dirección General de Comunicación Social estará a cargo del Director General de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16447
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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