Bolivia: Decreto Supremo Nº 24807, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que por Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, se ha aprobado la Ley de la Persona con Discapacidad.
  • Que el artículo 25 de la merituada Ley determina que el Poder Ejecutivo estará encargado de la elaboración de las normas que reglamentarán su contenido.
  • Que en cumplimiento de la Ley, es preciso reglamentar las normas generales para su aplicación específica, determinadas a través del presente reglamento.
  • Que se debe emitir el correspondiente Decreto Supremo para su aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1°.- (De la definicion y titularidad)

  1. A los efectos de este reglamento, se deberá utilizar los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía definidos en la Ley Nº 1678, dejando sin efecto la terminología de cualquier otro cuerpo legal que sea despectiva, discriminatoria o que ocasione confusión en su uso.
  2. El presente Reglamento regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas con discapacidad.

Artículo 2°.- (De los derechos de las personas con discapacidad)
Toda persona con discapacidad tiene derecho a:

  1. Recibir protección y seguridad emocional y económica de su familia o tutores.
  2. Un hogar si no lo tuviera, provisto por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría de Servicio Social y las instituciones departamentales de atención a las personas con discapacidad, en coordinación con los Comités Departamentales.
  3. Fundar su propia familia, por lo tanto, a contraer matrimonio, a la procreación, a determinar libre y responsablemente el método, número y esparcimiento de los hijos.
  4. La atención oportuna, integral y con calidad en salud.
  5. La carnetización para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos y obtención de beneficios sociales.
  6. Vivir en centros integrados con las personas no discapacitadas, sin que se descuide su proceso de rehabilitación.
  7. Negarse a residir en un establecimiento, si considerase que el trato no es el adecuado para responder a sus necesidades y a su mejoramiento.
  8. Un lugar físico en el que pueda residir, en caso de producirse la desintegración familiar, mientras dure el proceso de desintegración.
  9. Asesoría y tutoría.
  10. La protección penal contra: delitos contra la libertad, delitos contra la propiedad y extorsiones.
  11. Acceder a toda oficina pública y a un trato adecuado y digno.
  12. Al no embargo de los vehículos ortopédicos, herramientas o material de trabajo.
  13. Al culto religioso libre y sin discriminación.
  14. A un trabajo digno y justamente remunerado.
  15. A una educación adecuada de acuerdo a sus necesidades.

Capítulo II
Del organismo ejecutor

Artículo 3°.- (Del Comite Nacional de la Persona con Discapacidad)

  1. En cumplimiento al artículo 17 de la Ley Nº 1678, se constituye el COMITE NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, como ente ejecutor de la misma.. Es un organismo descentralizado que para efectos presupuestarios estará bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Humano.
  2. Estará conformado por los miembros determinados en el Art. 17 de la Ley Nº 1678.
  3. El Comité Nacional se organizaré en un Directorio conformado por:
    - Un Presidente
    - Un Director Ejecutivo
    - Un Secretario General y de Comunicación
    - Un Secretario Nacional de Defensa de las Personas con Discapacidad
    - Un Tesorero
    - Un Coordinador Nacional de los Comités Departamentales
    - Un Coordinador Nacional de Familias
    - Un Coordinador Nacional de Asociaciones e instituciones afines.
  4. El Ministerio de Desarrollo Humano proveerá el ítem para el Director Ejecutivo, así como aquellos para el personal administrativo de apoyo constituido por un asesor jurídico, un planificador o economista y una secretaria, los mismos que serán designados por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad. Asimismo, proveerá las dietas por sesión a los demás integrantes del Comité.
  5. El Comité Nacional dispondrá de una estructura física y equipamiento necesario para el funcionamiento de su oficina permanente, la misma que será concedida por el Ministerio de Desarrollo Humano.
  6. Las instituciones que componen el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, acreditarán por escrito a sus representantes titulares y alternos, de preferencia con conocimientos en el área de discapacidad.

Artículo 4°.- (Funciones y atribuciones del Comite Nacional de la persona con discapacidad)
Son funciones y atribuciones del Comité Nacional, además de las mencionadas en el artículo 19 de la Ley Nº 1678, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario, supervisar su adecuada aplicación, coordinando con entidades estatales, privadas y mixtas. Asimismo, buscar la mejor aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades y otras normas que coadyuven a una mejor integración de las personas con discapacidad a la sociedad.
  2. Normar, Planificar, Coordinar y Supervisar las acciones estratégicas para el cumplimiento de la presente Ley.
  3. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Directiva, para aprobación expresa por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Humano.
  4. Percibir, canalizar y supervisar donaciones o créditos nacionales y/o internacionales destinados a programas y proyectos en el área de la discapacidad, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
  5. Recabar información y organizar un banco de datos cuanti y cualitativo correspondiente a recursos humanos especializados en el área de la deficiencia, discapacidad y minusvalía; centros estatales, privados y/o mixtos que trabajen en el área; centros de formación técnica y superior del área; registro de entidades de personas con discapacidad y entidades internacionales vinculadas al campo de la discapacidad.
  6. Promover un estudio acerca de las diferentes discapacidades y sus etiologías, para la elaboración de políticas, planes y programas destinados a las personas con discapacidad.
  7. Coordinar con organismos internacionales y nacionales, universidades y otros centros de formación, tanto privados como estatales, proponiendo programas y/o proyectos de formación y capacitación de personal idóneo, en las ramas de prevención, detección e intervención precoz de las deficiencias, rehabilitación, educación especial, deporte y equiparación de oportunidades, a nivel nacional, departamental y regional. Asimismo, promover e incentivar la formación de personas con discapacidad en diferentes áreas y gestionar las becas correspondientes, nacionales y/o internacionales.
  8. Promover, en coordinación con la Confederación Nacional de Juntas Vecinales, una mayor toma de conciencia por parte de las personas con discapacidad, de sus familias, el entorno, los profesionales del ramo y la sociedad en general sobre la problemática de la discapacidad, así como la preparación de capacitadores comunitarios para la rehabilitación integral con base en la comunidad.
  9. Incentivar la creación de asociaciones de personas con discapacidad que se dediquen a su formación, integración, defensa, deporte, cultura y esparcimiento, así como asociaciones de padres de niños y jóvenes con discapacidad, para que tomen parte activa en la rehabilitación de sus hijos y en la elaboración de políticas y planes que favorezcan una mejor capacitación e integración de sus hijos.
  10. Establecer relaciones de coordinación con la empresa privada, cámaras de industria, comercio, exportadores, pequeña industria, para colocar a personas con discapacidad en los diferentes centros de trabajo a los que se otorgarán incentivos especiales por contratar a personas con discapacidad (diploma, plaqueta, etc.) conferidos una vez al año en acto especial. Asimismo, promover la creación de microempresas de personas con discapacidad a fin de que estas empleen a otras personas con discapacidad.
  11. Promover y fomentar la libre importación de equipos auxiliares destinados a las personas con discapacidad y gestionar su liberación de los gravámenes aduaneros, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de la Persona con Discapacidad, siempre que no se trate de entidades de lucro. Asimismo, evaluar las solicitudes para la autorización de dicha liberación.
  12. Coordinar con entidades bancarias, bancos de segundo piso y entidades afines para coadyuvar la canalización de créditos a personas con discapacidad.
  13. Recibir las denuncias respectivas, para su evaluación y de acuerdo a ello determinar las pautas de solución, pudiendo en primer término elevar cartas o memoriales a la instancia respectiva, pidiendo que se cumpla con la Ley y en casos extremos, plantear los recursos ante los tribunales competentes. Asimismo, previa evaluación de una denuncia presentada, a través de las Areas Gubernamentales correspondientes, sancionar el incumplimiento de funciones de trabajo o maltrato a personas con discapacidad.
  14. Organizar los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad y colaborar en la elaboración de su Reglamento y Organización de la Directiva para ser aprobado con Resolución Prefectural correspondiente.
  15. Evaluar cada tres años, los centros creados o fortalecidos que trabajen en el área de la discapacidad, extendiendo esta política de promoción, creación y fortalecimiento a nivel del área rural.
  16. Impulsar la creación de un banco de órtesis y prótesis, dotado de equipos para las diferentes discapacidades, dando el material a precio de fomento de acuerdo a las condiciones económicas, previa evaluación por trabajadoras sociales. Asimismo, coordinar con organismos nacionales e internacionales, a través de convenios, para incentivar y orientar la investigación de la utilización de recursos naturales propios para la fabricación de equipos y servicios auxiliares para diferentes discapacidades, canalizando fondos para este fin, y para la creación y fortalecimiento de industrias nacionales dedicadas a la fabricación de equipos, material de apoyo, órtesis y prótesis, empleando preferentemente a personas con discapacidad en la fabricación de estos artículos.
  17. Canalizar el asesoramiento a entidades de personas con discapacidad, de padres, tutores, así como a centros de rehabilitación y educación especial, privados, estatales o mixtos, acerca de la problemática de la discapacidad y la integración de la persona con discapacidad a la sociedad.
  18. Promover la formación y capacitación de intérpretes para personas con discapacidades múltiples y/o severas e introducir en el pensum de las normales públicas y privadas el aprendizaje del lenguaje de señas y escritura Braille como materias para todos los maestros. Asimismo, ejecutar campañas masivas de difusión y enseñanza del lenguaje de señas y coordinar con los medios de comunicación para mantener espacios informativos con el mencionado lenguaje, al servicio de la población con discapacidad auditiva y solicitar a los ejecutivos de los canales de televisión que en los programas televisivos educativos e informativos se utilicen subtítulos escritos.
  19. Crear el Registro Nacional de las Personas con Discapacidades y diseñar el formulario de afiliación para el cumplimiento de esta disposición, siendo los Comités Departamentales los entes operativos.
  20. Gestionar, ante el organismo estatal correspondiente, la otorgación de franquicia postal para la correspondencia nacional e internacional en Braille.
  21. Supervisar a toda organización que promueva rifas, bingo, tómbolas, teletones y/o telemaratones o recaude dinero a nombre de instituciones de y/o para personas con discapacidad, debiendo las organizaciones promotoras, presentar un proyecto referente al trabajo que efectuarán y un balance del manejo de los recursos.
  22. Canalizar la captación de recursos destinados a la creación de casas - hogar privadas, estatales o mixtas, para aquellas personas con discapacidad que queden solos y que presenten una discapacidad severa o discapacidades múltiples.
  23. Participar en las comisiones constituidas para el estudio y consecución del financiamiento de los seguros de corto y largo plazo para las personas con discapacidad y la comisión de eliminación de barreras arquitectónicas, así como supervisar el cumplimiento de las determinaciones efectuadas.
  24. En coordinación con la instancia gubernamental respectiva, velar porque en el área de empleo se establezcan todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad trabajen en un entorno laboral convencional, como asalariados o autoempleados de acuerdo a estipulaciones de la Ley General del Trabajo. Asimismo, velar porque en toda fuente laboral, los empleados y trabajadores tengan acceso a una revisión médica periódica. Fomentar la adaptación de ambientes, herramientas y maquinaria (ergonometría) en los centros de trabajo.
  25. Canalizar la otorgación de ayudas técnicas de acuerdo a las necesidades de personas con discapacidad para favorecer el adecuado desempeño de sus funciones laborales.
  26. Velar porque las personas con discapacidad que cuenten con una renta de invalidez de acuerdo al Reglamento del Código de Seguridad Social y que hubiesen podido volver a trabajar, no pierdan su renta, mientras necesiten rehabilitación y no tengan una seguridad completa de la permanencia en su puesto de trabajo.
  27. Abogar porque se renueve periódicamente el Convenio firmado con el Ministerio de Trabajo, para la capacitación de las personas con discapacidad a nivel nacional.
  28. Promover la inserción de la persona con discapacidad al sistema productivo a través de las creación de talleres protegidos, centros ocupacionales y talleres productivos de personas con discapacidad, supervisados por autoridades competentes, evitando situaciones de explotación y garantizando la adecuación de las condiciones de trabajo.

Artículo 5°.- (De los Comites Departamentales)

  1. Se constituyen los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, con las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad en el campo operativo y circunscritos a su ámbito territorial. Además otorgará el CARNET DE DISCAPACIDAD, con la ayuda de un equipo trandisciplinario de acuerdo a criterios técnicos y unificados, a todas las personas de su jurisdicción afiliadas a la Confederación Boliviana de la Persona Con Discapacidad (COBOPDI), para el ejercicio de todos los derechos establecidos en los diferentes Códigos y Leyes del Estado, fundamentalmente los establecidos en la Ley Nº 1678 de la Persona con Discapacidad y el presente Decreto Reglamentario que tendrá las siguientes características:
    1. Ser renovado cada cuatro años.
    2. En él estarán contenidos los datos sobre el tipo y grado de discapacidad, si ésta es transitoria o permanente; acotaciones relativas a la enfermedad y/o discapacidad.
    3. Necesidades y características principales de la persona con discapacidad.
    4. Queda automáticamente anulado en caso de fallecimiento de la persona.
  2. Los Comités Departamentales en su estructura serán similares al Comité Nacional contando con: un director departamental, un administrador, un abogado, una trabajadora social y una secretaria, cuyos ítemes serán asignados por la Administración Prefectural respectiva.
  3. Los Comités Departamentales dispondrán de una estructura física y equipamiento necesario para el funcionamiento de la oficina permanente, la misma que será concedida por la Administración Prefectural respectiva.

Capítulo III
De las funciones y obligaciones

Artículo 6°.- (Obligaciones de las familias de las personas con discapacidad)
Son obligaciones de las familias de las personas con discapacidad:

  1. Organizarse para reclamar por los derechos de sus hijos, a través de las Juntas Escolares y Asociaciones de Padres.
  2. Tomar parte activa en el proceso de rehabilitación y educación de sus hijos, trabajando en coordinación con los profesionales especializados.
  3. No discriminar en el trato y velar por el respeto a la igualdad de oportunidades como cualquier otro ciudadano.
  4. Asumir la responsabilidad moral y económica y cumplir el régimen de internado en algún centro o institución pública o privada, si así fuese necesario.

Artículo 7°.- (Del Area Gubernamental de Salud)
De acuerdo al CODIGO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS y Decreto Supremo Nº 24237 del Sistema Público Descentralizado y Participativo de Salud, son funciones del Area Gubernamental de Salud y a través de las Administraciones Prefecturales:

  1. Establecer el derecho a la salud de toda persona con discapacidad que habite el territorio nacional, sin distinción de raza, credo político, religión y condición económica y social.
  2. Capacitar al personal de salud que sea idóneo y responsable, de acuerdo al nivel de atención, para trabajar con personas con discapacidad brindándoles un trato adecuado, sin discriminación y con ética profesional.
  3. Estimular a las personas que trabajen en el campo de la rehabilitación de la red de servicios, brindándoles oportunidades de capacitación y mejoramiento profesional.
  4. Normar y establecer que los servicios de salud en todos sus niveles de atención, sean públicos o privados en todo el territorio nacional, sean accesibles para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas.
  5. Organizar el sistema de información y registro de atenciones a las personas con discapacidad e informar al Comité Nacional y Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad, a través de las Direcciones Departamentales de Salud.
  6. Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de salud en general y de rehabilitación en especial, brindados en los establecimientos sanitarios del Sistema Público y Descentralizado de Salud, de la Seguridad Social y privados sean con fines de lucro o no y otras instituciones gestoras de salud.
  7. Elaborar, promover, evaluar y supervisar normas y programas de rehabilitación, asegurando su cumplimiento a través de las Direcciones Departamentales de Salud, con el fin de mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas con discapacidad permitiendo su adaptación a la vida laboral.
  8. Promover la inclusión de la enseñanza de medidas relacionadas con la prevención de deficiencias y rehabilitación de discapacidades en los programas y planes de estudio de las Universidades y Centros Superiores de Enseñanza.
  9. Promover estilos de vida saludables para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, drogas y fomentar actividades recreativas y deportivas. Asimismo, desarrollar procesos de educación preventiva de accidentes en el hogar y violencia doméstica.
  10. Aplicar en todas las escuelas del país en coordinación con el Area Gubernamental de Educación la Tarjeta de Salud Escolar, para la detección temprana de deficiencias y discapacidades en los escolares.
  11. Velar porque la Seguridad Social preste todas las facilidades para la incorporación de la persona con discapacidad al Seguro de Corto Plazo, de acuerdo al Código de Seguridad Social, los estudios y disposiciones emanados de la Comisión del Seguro de Corto Plazo.
  12. Acreditar los servicios de rehabilitación del Sistema Nacional de Salud.
  13. Normar, supervisar y evaluar políticas, planes programas y estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de las deficiencias, discapacidades y minusvalías.
    1. En prevención primaria que considere las siguientes actividades: Identificación de la población de alto riesgo, desarrollo de programas de inmunización, detección oportuna de riesgos en mujeres en edad fértil, diagnóstico oportuno de gestantes de alto riesgo, atención oportuna prenatal y post natal, buena práctica alimentaria de mujeres en edad fértil y de niños menores de 6 años, educación del adolescente como futuro padre y madre responsable; adopción de medidas contra la ingestión de sustancias tóxicas, contra la contaminación ambiental y falta de higiene, enfermedades transmisibles; aplicación de medidas de prevención de enfermedades y accidentes laborales; adopción de medidas preventivas respecto a las deficiencias debidas a la edad, a fin de prevenir su aparición o su agravamiento y de permitir que las personas de la tercera edad conserven, durante el período más largo posible, sus capacidades para una vida independiente, en condiciones materiales y psicológicas satisfactorias.
    2. En prevención secundaria que considere las siguientes actividades:
      Seguimiento a los niños que hubiesen tenido anoxia al nacer, bajo peso u otros problemas que pudieran repercutir sobre el proceso de desarrollo y maduración del sistema nervioso central; identificación de enfermedades específicas que causan discapacidad, priorización de acciones de alimentación complementaria para niños con problemas detectados; corrección, reducción o sustitución de la función dañada con el fin de disminuir las discapacidades; tratamiento de Estimulación Temprana o Precoz para evitar el proceso degenerativo de una presunta deficiencia y reforzamiento del desarrollo de la capacidad física, psíquica o sensorial del sujeto afectado.
    3. En prevención terciaria que considere las siguientes actividades: rehabilitación física y/o compensación de la pérdida de la función de alguna parte del cuerpo, orientación terapéutica al individuo y su familia, determinando las necesidades, aptitudes y posibilidades de rehabilitación para ser integrado a la sociedad y viabilizar la atención en rehabilitación y readaptación de aquella persona que hubiese sufrido un accidente ocupacional.
  14. Ejecutar acciones de Rehabilitación Funcional para la autonomía personal, a través de: tratamientos y sistemas especializados de rehabilitación motriz y de las funciones físicas visuales, auditivas y del habla; uso y adaptación de ayudas técnicas personales y cirugía reconstructiva, tratamientos y sistemas especializados de rehabilitación, evaluación de aptitudes, habilidades y destrezas, a partir del diagnóstico de un equipo transdisciplinario, que permita identificar las posibilidades ocupacionales, las que proporcionen la base para diseñar un programa individualizado de rehabilitación integral.

Artículo 8°.- (El Area Gubernamental de Educacion) Son funciones del Area Gubernamental de Educación:

  1. Establecer políticas, estrategias y normas para fortalecer la Educación Especial a través de la educación formal y alternativa, fomentando una cultura de dignidad y respeto por los derechos humanos, políticos y sociales de las personas con discapacidad.
  2. Promover la integración de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, en los diferentes niveles de educación formal, en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás, de acuerdo a los principios de democratización, normalización e integración, fomentando un desarrollo humano pleno. Esto, a través del respeto a las diferencias, diversidad individual y principio de equidad, creando pedagogías educativas y acciones referidas a la investigación, diseño, adaptaciones curriculares y otorgación de medios e instrumentos adecuados.
  3. Desarrollar acciones correspondientes a la detección de necesidades educativas especiales en niños, niñas, jóvenes y adultos con la finalidad de determinar y desarrollar procesos educativos apropiados, incluyendo talento superior, con el fortalecimiento de los procesos participativos de la familia, la comunidad y la coordinación con instituciones públicas y privadas.
  4. Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con el Area Gubernamental de Salud, destinadas a impedir la deficiencia y evitar la discapacidad.
  5. Considerar la problemática de las personas con discapacidad, en todas sus subáreas: permanente, inicial, adultos, atendiendo a niños, jóvenes y adultos con discapacidad, de acuerdo a los Decretos Reglamentarios de la Ley de Reforma Educativa, Título III, de la Educación Alternativa,
  6. Acreditar y validar la experiencia del educador especial.
  7. Fomentar el desarrollo integral de los educandos con necesidades educativas especiales, centrándose en las aptitudes y fortalezas, compensando las desventajas en su desempeño, aplicando métodos, técnicas específicas y promover, incentivar e impulsar la creación de centros educativos para personas con talento superior.
  8. Constituir una instancia técnica pedagógica en necesidades educativas especiales para el área formal de la educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Reforma Educativa, incluyendo adaptaciones curriculares. Asimismo, impulsar el diseño, elaboración e innovación de material didáctico, para el desarrollo de los procesos educativos.
  9. Crear condiciones básicas para promover y facilitar el ingreso a instituciones especializadas de formación profesional para jóvenes y adultos: ciegos, sordos, con discapacidad mental leve, moderada y otras discapacidades.
  10. Brindar igualdad de oportunidades de ingreso y estudio a las personas con discapacidades en las Instituciones y Casas Superiores de Estudio.
  11. Otorgar títulos de bachiller y de formación técnica, a través de los Centros de Educación Especial, con todas las prerrogativas de Ley, para posibilitar a las personas con necesidades educativas especiales, el acceso a Centros de Formación Superior o Técnica y/o fuentes laborales.
    1. Promover la coordinación interinstitucional, para facilitar la accesibilidad al espacio físico de los centros, institutos, universidades y otros.
  12. Incrementar el personal para la Educación Especial, brindando oportunidades de capacitación y actualización en la temática de necesidades educativas especiales a docentes de Educación Formal y Educación Alternativa.
  13. Incluir en los planes, programas y curricula de estudio de los Centros de Formación Superior o Técnica y/o Universidades, la temática de necesidades educativas especiales. Asimismo, fomentar la creación de cátedras de Educación Especial.
  14. Facilitar la formación superior de Licenciatura en Educación Especial a maestros normalistas con título en Provisión Nacional.
  15. Desarrollar acciones de investigación y sistematización para identificar de manera cuanti y cualitativa la problemática de discapacidad. Asimismo, impulsar acciones de diagnóstico comunitario para determinar conocimientos, prácticas, actitudes y valores de la comunidad con relación a la persona con discapacidad, en el marco de la participación popular y el incentivo al desarrollo comunitario.
  16. Fomentar programas de orientación, formación y capacitación para la inserción social y laboral de la persona con necesidades educativas especiales, así como establecer convenios intersectoriales con entidades privadas y estatales de formación y capacitación de estas personas en el campo industrial, servicios y artesanía para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad.
  17. Promover la creación y habilitación de espacios culturales, sociales, deportivos, para favorecer la integración y el reconocimiento de las capacidades de la población con discapacidad.

Artículo 9°.- (Del Area Gubernamental de Trabajo)
Son funciones del Area Gubernamental de Trabajo:

  1. Fiscalizar y aplicar en beneficio de las personas con discapacidad las normas y procedimientos contemplados en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Reglamentación conexa vigente y la Ley Nº 1678 de la Persona con Discapacidad
  2. Elaborar políticas y normas sobre Rehabilitación Profesional y readaptación para el trabajo, en coordinación con el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad
  3. Velar por los derechos laborales de las personas con discapacidad, asegurando una remuneración justa por el trabajo que realizan.
  4. Proporcionar en coordinación con las Direcciones Departamentales de Trabajo, preferente atención a todos los problemas laborales de las personas con discapacidad, siendo responsable de aplicar las sanciones de carácter pecuniario a quienes discriminen laboralmente a las personas con discapacidad
  5. Aplicar el Convenio 159 de la OIT, Recomendaciones 99, 168 y 169, entre la Organización internacional del Trabajo y los Estados miembros, en apoyo para la ejecución de la Ley Nº 1678 de la Persona con Discapacidad y su Decreto Reglamentario.
  6. Respaldar a las personas con discapacidad en sus fuentes de trabajo, con las mismas oportunidades de ascenso y remuneración que el resto de sus compañeros
  7. Rehabilitar y readaptar al empleado que sufriere un accidente ocupacional, para ser reinsertado, ya sea en su trabajo o en otro, en un proceso de enseñanza, para que pueda valerse por si mismo con lo que le reste de sus capacidades mentales y físicas conservadas.
  8. Procesar y sancionar las demandas laborales, interpuestas por los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad, a través de las Direcciones Departamentales de Trabajo.
  9. Atender las demandas de las personas que sean rechazadas en el trabajo por causa de la discapacidad.
  10. Atender los reclamos administrativos de las personas con discapacidad a través de las Direcciones Departamentales de Trabajo y sus Jefaturas Departamentales de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar las mismas que se constituyen en responsables de la aplicación de medidas preventivas para evitar las discapacidades causadas por inseguridad ocupacional.
  11. Inspeccionar periódicamente el funcionamiento de los centros laborales y talleres protegidos y desarrollar acciones protectivas de las personas con discapacidad que allí trabajan, para determinar su colocación en empleo abierto si así fuera el caso.
    1. Elaborar en coordinación con el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y los empleadores, planes y programas que permitan una mayor accesibilidad de las personas con discapacidad al empleo abierto, como también en el sector informal, para lo cual se proporcionará ayuda y colaboración necesarias, en la implementación de condiciones ambientales adecuadas.

Artículo 10°.- (Del Area Gubernamental de Servicio Social)
Son funciones del Area Gubernamental de Servicio Social:

  1. Elaborar políticas y normas especificas que regulen el funcionamiento de los Servicios Sociales que prestan atención a las personas con discapacidad, en las áreas de:
    - Prevención.
    - Atención integral (para personas con discapacidad institucionalizadas y/o abandonadas).
    - Inserción y reinserción familiar, social y laboral.
    - Capacitación de recursos humanos para la atención de las personas con discapacidad.
  2. En cumplimento al Sistema Nacional de Acreditación Institucional de los Servicios Sociales dirigidos a la población con discapacidad, posibilitar la mejora de la calidad de atención de los Servicios Sociales y el establecimiento de sanciones para aquellas entidades que infrinjan las normas de calidad en la prestación de servicios sociales.
  3. Ejercer tuición nacional sobre los organismos que presten servicios sociales a las personas con discapacidad, sean éstos públicos o privados, a través del seguimiento y evaluación de las políticas y normas específicas formuladas.
  4. Desarrollar estrategias de coordinación con el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y las Unidades de Servicios Social de las Prefecturas, para que a nivel departamental, estas Unidades cumplan las siguiente funciones:
    - Operativizar las políticas y normas emanadas por la Secretaria Nacional de Servicio Social, a través de la implementación del Sistema Nacional de Acreditación de los Servicios Sociales y la elaboración de programas y proyectos dirigidos a la población con discapacidad:
    - Elaborar en coordinación con los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad, convenios interinstitucionales para mejorar la prestación de servicios sociales.

Artículo 11°.- (Del Area Gubernamental de Hacienda)
Son funciones del Area Gubernamental de Hacienda:

  1. Otorgar en favor de los Centros de Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad, la liberación de tributos en la importación de equipos, aparatos ortopédicos, órtesis, prótesis, materiales de apoyo, automóviles ortopédicos, adecuados y estrictamente utilizados en la habilitación o rehabilitación de personas discapacitadas.
    Para que proceda la liberación, estos Centros deben efectuar la importación de manera directa y contar previamente con el correspondiente dictamen favorable del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
    La donación u otra transferencia de estos bienes solamente podrá realizarse dos (2) años después de su desaduanamiento, previa autorización expresa de la Secretaría Nacional de Hacienda. Estas operaciones estarán sujetas al ordenamiento tributario interno vigente.
  2. Otorgar en favor de personas con discapacidad, la liberación de tributos en la importación de equipos, aparatos ortopédicos, órtesis, prótesis, materiales de apoyo, automóviles ortopédicos, adecuados y de estricto uso personal.
    Para que proceda la liberación, la importación tiene que ser realizada directamente por la persona discapacitada (en caso de enajenados mentales por su curador), previa autorización del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
    La persona con discapacidad que haya importado uno de estos artefactos no puede transferir a título oneroso ni arrendar el bien importado con liberación.
  3. Otorgar la liberación del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) en la importación de medicamentos específicos destinados a personas con discapacidades que requieran para su tratamiento siempre que la importación de estos medicamentos sea directamente efectuada por la persona con discapacidad (en caso de enajenados mentales por su curador), con prescripción médica avalada por dictamen favorable del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, debiendo ser consumidos por la propia persona con discapacidad, sin que pueda venderlos ni donarlos posteriormente.
  4. Otorgar la liberación del GAC en la importación de material pedagógico destinado a personas con discapacidad, siempre que la importación sea realizada directamente por la persona con discapacidad (en caso de enajenados mentales por su curador), no debiendo éste arrendar ni vender posteriormente el material importado.
    Asimismo, este material debe ser aprobado por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y ser parte del tratamiento médico prescrito.
    La Secretaría Nacional de Hacienda dictará las normas operativas pertinentes para la aplicación de este artículo.
    El incumplimiento de las condiciones reglamentadas en el presente artículo ser sancionado de acuerdo a las normas punitivas vigentes.

Artículo 12°.- (Del Area Gubernamental de Comunicacion)
Son funciones del Area Gubernamental de Comunicación:

  1. Favorecer la utilización de medios de comunicación masiva por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, con la finalidad de informar y dar a conocer la problemática y necesidades de este sector.
    1. Hacer respetar los intereses y dignidad de las personas con discapacidad en la programación de los medios de comunicación, especialmente la televisión, radio y prensa.
    2. Dotarse de intérpretes debidamente entrenados para las personas sordociegas.
    3. Promover la subtitulación de los programas de televisión, la instalación de circuitos de escucha en los edificios públicos, difusión de documentos en Braille y la adaptación de las cabinas telefónicas.
    4. Promover que los medios de comunicación, especialmente la televisión, incluyan traducciones al lenguaje de señas o al menos subtítulos en los noticieros, en los programas de interés público, político y en la medida de lo posible en una selección de programas culturales y de interés general.

Artículo 13°.- (Del Area Gubernamental de Urbanismo y Vivienda)
Son funciones del Area Gubernamental de Urbanismo y Vivienda:
Establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o el remodelar las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo que:

  1. La eliminación de las barreras físicas urbanas en las vías y espacios libres públicos, debe conseguir que:
    1. Las aceras y caminos peatonales tengan una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas y que las aberturas de piso no signifiquen un riesgo para las personas con bastón o silla de ruedas. Los desniveles e inclinación de las aceras y rampas, deben tener un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad.
    2. Los peldaños de las escaleras tengan una dimensión vertical y horizontal adecuadas que facilite su utilización por las personas con discapacidad.
    3. Los baños públicos sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad.
    4. Los estacionamientos tengan zonas reservadas y señalizadas, cerca de los accesos peatonales, para vehículos que transporten a personas con discapacidad.
    5. Las señalizaciones verticales y elementos urbanos varios como cualquier señalización, postes de iluminación u otro elemento vertical de señalización o mobiliario urbano, se dispongan de forma que no constituya un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para las personas que se desplazan en silla de ruedas.
    6. Las obras en la vía pública están señalizadas y protegidas por vallas y/o luces de señalización,
  2. La eliminación de las barreras arquitectónicas de los edificios de uso público, de propiedad pública o privada, debe conseguir que:
    1. Los edificios de uso público (de entretenimiento, industriales y comerciales) garanticen la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad en sus ingresos, salidas, todos sus ambientes y espacios de circulación. Se debe contemplar la existencia de estacionamientos con las características del punto b inciso 4) del presente artículo. La comunicación vertical también debe facilitar el acceso y utilización por dichas personas.
    2. Los edificios de viviendas colectivas cuenten con ascensor, diseño y ejecución que permitan a las personas con discapacidad el poder manejarlos y tener facilidad de acceso desde las dependencias de uso común. Asimismo debe haber una unión entre la vía pública y la edificación que esté adecuada al acceso de dichas personas.
  3. Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en este artículo, relativas a barreras urbanas y edificios de uso público serán determinadas de acuerdo a una normatización realizada por la Comisión “ad honorem” encargada de presentar la norma, en un plazo de seis meses después de promulgado el presente Decreto Reglamentario. Esta Comisión estará presidida por la Secretaria Nacional de Salud y conformada por:
    - Secretaría Nacional de Educación
    - Dirección Nacional de Urbanismo y Vivienda
    - Comité Nacional de la Persona con Discapacidad
    - Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad
    - Sociedad de Ingenieros de Bolivia
    - Colegio Nacional de Arquitectos
    - Facultades de Arquitectura
    - Facultades de Ingeniería
    - Dirección Nacional de Tránsito
    - Fuerzas Armadas
    - Policía Nacional
    Las autoridades departamentales deberán adecuarse a dicha normativa de acuerdo a las necesidades y las realidades locales.

Artículo 14°.- (Del Area Gubernamental de Transportes)
El Area Gubernamental de Transporte coordinando con las Empresas y Sindicatos de Transporte deberá:

  1. Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas en los medios de transporte público masivo terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y el uso de medios propios de transporte por las personas con algún tipo de discapacidad, de modo que:
    1. En los vehículos de transporte público, los dos primeros asientos estén destinados a las personas con discapacidad, reservados, señalizados y cercanos a la salida; éstos cuenten con el espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización. En los transportes aéreos, se privilegie la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para las personas con algún tipo de discapacidad. Los transportes acuáticos se adapten para facilitar el acceso a las personas con discapacidad, en las vías de acceso y en el interior de los mismos.
    2. En transporte propio, las personas con discapacidad tengan derecho al libre tránsito y estacionamiento.
  2. Promover que los medios de locomoción, sean locales, interdepartamentales o internacionales, presten todas las facilidades a las personas con discapacidad, para su transporte dentro de las ciudades y/o fuera de las mismas.
  3. Promover que las empresas terrestres, aéreas, lacustres y fluviales, sean públicas, privadas o mixtas concedan descuentos del 50 % en los pasajes a personas con discapacidad severa (tetrapléjicos, sordociegos y otros) que requieran de acompañante, cuando los viajes sean interdepartamentales o interprovinciales.

Artículo 15°.- (Del Area Gubernamental de Deportes)
Son funciones del Area Gubernamental de Deportes:

  1. Fomentar la participación de personas con discapacidad en todas las manifestaciones deportivas departamentales, nacionales e internacionales, a través de programas de deporte integrado y compartido, adoptando medidas adecuadas para que, conforme al objetivo de la rehabilitación, la práctica del deporte se realice con la participación conjunta de personas con discapacidad y no discapacitadas.
  2. Eliminar las barreras arquitectónicas que impiden a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de las posibilidades recreativas, deportivas y vacacionales; facilitando el acceso a los centros recreativos y a las instalaciones deportivas.
  3. Contemplar en su presupuesto partidas para competencias deportivas de personas con discapacidad y dotación de personal de apoyo para las mismas.

Artículo 16°.- (Del Area Gubernamental de Cultura)
Son funciones del Area Gubernamental de Cultura:

  1. Elaborar políticas y normas para que la información y la literatura sean asequibles a las personas con discapacidades sensoriales, a través de la implantación y utilización de sistemas de comunicación alternativos como el Braille, cintas grabadas, tipos grandes de letras, el lenguaje de señas y otros, favoreciendo el acceso de estas personas a la cultura.
  2. Incentivar las artes en las personas con discapacidad de acuerdo a sus aptitudes en pintura, música, danza, escultura, artesanías, literatura, teatro, mimo y otros.

Artículo 17°.- (Del Area Gubernamental de Turismo)
Dictar políticas y normas para facilitar el acceso y la comodidad de las personas con discapacidad en hoteles, alojamientos y centros turísticos. Asimismo, promover la integración de las personas con discapacidad en los planes de viajes turísticos.

Artículo 18°.- (De los Gobiernos Municipales)
Son funciones de los Gobiernos Municipales:

  1. Dictar normas y ordenanzas pertinentes para la supresión de las barreras arquitectónicas, constructivas y urbanísticas existentes, a fin de favorecer el acceso a todas las personas sea cual fuere su discapacidad.
  2. Determinar a través de Ordenanzas Municipales que toda instalación y edificios públicos, principalmente mercados, teatros, cines, escuelas, campos deportivos. parques, terminal de buces y otros, realicen en un tiempo determinado, remodelaciones y/o adaptaciones para favorecer el acceso de las personas con discapacidad.
  3. Facilitar espacios adecuados en calles, plazas y ferias, para que las personas con discapacidad ejerzan actividades comerciales.
  4. Señalizar, en coordinación con Tránsito, las calles y lugares especiales para el estacionamiento de vehículos propios de las personas con discapacidad o vehículos públicos que transporten a personas con discapacidad que porten la acreditación correspondiente.
  5. Normar la instalación de luces de emergencia en caso de incendios y/o desastres, en las escuelas para sordos y en lugares públicos.

Artículo 19°.- (De la Policia Boliviana)
Son funciones de la Policía Boliviana:

  1. Incluir en las campañas de Educación Vial de Tránsito y Policía Nacional, temas sobre ayudas que requieran las personas con discapacidad para su desplazamiento.
  2. Dictar, en coordinación con los Municipios, la reglamentación correspondiente que obligue a los transportistas a reservar los dos primeros asientos de sus vehículos para personas con discapacidad. Asimismo, establecerá la obligatoriedad de instalar timbres en las movilidades de servicio público, que permitan a las personas sordas avisar al momento de bajar; a su vez, sancionar a los transportistas que se rehusen a llevar personas con discapacidad y/o no les permitan ingresar con sus equipos auxiliares o perros lazarillos.
  3. Fijar lugares específicos de paradas de omnibuses y medios de transporte público, para que los usuarios con discapacidad y los de la tercera edad suban y bajen sin mayores problemas.
  4. Promover la instalación de señales sonoras en los semáforos para personas con discapacidad visual.
  5. Disponer el sitio, la dimensión, forma de aplicación y demás disposiciones sobre el Símbolo Internacional de Acceso, tanto para el vehículo ortopédico como para el lugar de estacionamiento.
  6. Otorgar la licencia de conducir a toda persona con discapacidad que la solicite, previa aprobación de los exámenes respectivos en el vehículo adecuado, más el Símbolo Internacional de Acceso con la leyenda de “Vehículo Ortopédico”
  7. Otorgar las facilidades necesarias a toda persona con discapacidad para la obtención de su cédula de identidad.
  8. Promover para que todos sus miembros, reciban cursos de Capacitación acerca de las necesidades, situación, condición y derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 20°.- (De las Fuerzas Armadas)
Son funciones de las Fuerzas Armadas:

  1. Efectivizar el servicio civil de las personas con discapacidad, de acuerdo al tipo y grado de la misma, otorgándosele la libreta respectiva.
  2. Otorgar la libreta correspondiente con la liberación del costo estipulado, cuando se trate de personas de escasos recursos, a las personas con discapacidad que no logren acceder al servicio militar o al servicio civil obligatorio, por el tipo y grado de discapacidad que presentan.

Capítulo IV
De otras instituciones

Artículo 21°.- (Del Sistema Universitario)
El Sistema Universitario debe incorporar en la curricula de formación de pre y postgrado, la temática de la prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad en todas las áreas de su competencia.

Artículo 22°.- (De las entidades religiosas)
Las Iglesias, templos y otros lugares destinados al culto religioso, deberán ser accesibles física y doctrinariamente a las personas con discapacidad.

Capítulo V
De los seguros

Artículo 23°.- (Del seguro de corto plazo)

  1. En cumplimiento al artículo 2º del Capítulo II de la Ley Nº 1678, que establece la incorporación de las personas con discapacidad a los seguros de corto plazo; para determinar el financiamiento y funcionamiento del Seguro de Corto Plazo, se conforma la Comisión ad honorem del Seguro de Corto Plazo presidida por la Secretaría Nacional de Salud y compuesta por:
    - Un representante de la Confederación Boliviana de las Personas con Discapacidad.
    - Un representante del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
    - Dos representantes de la Secretaría Nacional de Salud (área de rehabilitación y área de seguros médicos)
    - Un representante de la Secretaría Nacional de Hacienda.
    - Un representante de la Secretaría Nacional de Servicio Social.
    - Un representante de la Unidad de Reforma de la Salud.
  2. La Comisión del Seguro de Corto Plazo, queda encargada de normar, organizar, ejecutar y evaluar el Seguro de Corto Plazo de las personas con discapacidad y presentar una propuesta en el plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación del Presente Decreto Supremo.

Artículo 24°.- (Del seguro de largo plazo)

  1. En cumplimiento al artículo 2º del Capítulo II de la Ley Nº 1678, que establece la incorporación de las personas con discapacidad a los seguros de largo plazo; para determinar el financiamiento y funcionamiento del Seguro de Largo Plazo, se conforma la Comisión ad honorem del Seguro de Largo Plazo, presidida por la Secretaría Nacional de Pensiones y compuesta por un representante de:
    - La Confederación Boliviana de las Personas con Discapacidad.
    -. Del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
    - La Secretaría Nacional de Salud.
    - La Secretaría Nacional de Hacienda.
    - La Secretaría Nacional de Servicio Social.
    - La Secretaría Nacional de Pensiones.
    - La Superintendencia de Pensiones.
    - La Unidad de Reforma de Salud.
  2. La Comisión del Seguro de Largo Plazo queda encargada de normar, organizar, ejecutar y evaluar el Seguro de Largo Plazo de las personas con discapacidad y presentar una propuesta en el plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

Capítulo VI
Del Consejo Consultor

Artículo 25°.- (De la conformacion del Consejo Consultor) El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y atención de situaciones y/o problemas emergentes, queda facultado para constituir el Consejo Consultor ad honoren, con profesionales idóneos de instituciones públicas y privadas del área, que presten asesoramiento al mismo. De igual manera, ante análogas situaciones y con las mismas características, los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad, pueden constituir Consejos Consultores Departamentales.

Capítulo VII
De las sanciones

Artículo 26°.- (De las sanciones)
A través de las Areas Gubernamentales relacionadas con la problemática de la discapacidad, se aplicarán las sanciones pertinentes por infracciones que atenten contra los derechos humanos, civiles, sociales, económicos, laborales y constitucionales de las personas con discapacidad, establecidos en las normas legales civiles y penales vigentes. Los abusos sexuales serán castigados con las agravantes del caso, de acuerdo al Código Penal.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 27°.- Las Areas Gubernamentales relacionadas con la problemática de la Discapacidad y el Comité? Nacional de la Persona con Discapacidad, coadyuvarán al cumplimiento del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24807, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento a la Ley 1678 de 15/12/1995. (Discapacitado).
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24807.html
Referencias15257-29635.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-28521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28521, 16 de diciembre de 2005
Aprobar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuya base de datos estará a cargo del Centro de Información de CONALPEDIS.
[BO-DS-N4288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4288, 15 de julio de 2020
Autoriza de manera excepcional y temporal, la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad que se encuentren vencidos para las personas con Discapacidad grave y muy grave, para el pago del bono mensual.
[BO-DS-N4420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4420, 16 de diciembre de 2020
Amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.