Bolivia: Decreto Supremo Nº 24806, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ, DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689,
  • Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo:
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24608 de 6 de mayo de 1997 se aprobó el Reglamento de Licitación de Arcas para Exploración y/o Explotación;
  • Que para asegurar la transparencia en la suscripción de los contratos de riesgo compartido, emergentes de las licitaciones de áreas libres de interés hidrocarburífero o de campos en producción, es conveniente aprobar los respectivos modelos de contratos que serán suscritos por los futuros adjudicatarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas más sus respectivos anexos “B” y “D”; y el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Explotación por Licitación Pública en sus Veinte Cláusulas más sus respectivos Anexos “B” y “D”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24806, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébanse los Modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24806.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27342, 31 de enero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 /08/ 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.

Véase también

[BO-DS-24608] Bolivia: Reglamento de Licitación de Áreas para Exploración y/o Explotación, DS Nº 24608, 6 de mayo de 1997
Reglamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-24890] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24890, 5 de noviembre de 1997
Se autoriza a YPFB aceptar, a efectos de la suscripción de los contratos de riesgo compartido, boletas de garantía emitidas en el extranjero por bancos de primera línea.
[BO-DS-26259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26259, 26 de julio de 2001
Apruébase el modelo de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación.
[BO-DS-26591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26591, 17 de abril de 2002
Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26259 de 26 /07/ 2001 (YPFB - Anexo “D”de los Contratos de Riesgo Compartido).
[BO-DS-27342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27342, 31 de enero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 /08/ 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
[BO-DS-27416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27416, 26 de marzo de 2004
Se posterga el cronograma de la nominación y licitación anual de áreas, (Exploración y/o Explotación), hasta su aprobación y puesta en vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos y la de sus respectivos reglamentos.

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