Bolivia: Decreto Supremo Nº 24792, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 en su artículo 3ro. crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
  • Que el artículo 6to. del Anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995, establece la forma en que debe efectuarse la recaudación del impuesto antes indicado;
  • Que el artículo 4to. del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, fijó las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos Nº 24217 y Nº 24265 de 20 de enero y de 27 de marzo de 1996;
  • Que los precios de referencia para la importación de Diesel mil han sufrido variaciones en los países de origen.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público:
Gasolina Especial de Bs1.20 por litro a Bs1.10
Diesel mil de Bs0.10 por litro a Bs0.25

Artículo 2°.- Se mantienen las demás tasas específicas fijadas en el Decreto Supremo Nº 24217 de 10 de enero de 1996.
Los señores Ministro de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24792, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
KeywordsGaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16351
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-DS-24217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24217, 20 de enero de 1996
Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 /06/ 1995
[BO-DS-24265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24265, 27 de marzo de 1996
Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 por litro.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.

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