Bolivia: Decreto Supremo Nº 24791, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante carta 460 de fecha 4 de agosto de 1997, solicita se dicte una norma legal que permita internar al país diesel oíl correspondiente al contrato suscrito entre YPFB y Serpetrol - Servipet N.157/96 de fecha 9 de septiembre de 1996.
  • Que el informe legal I. Ley Nº 375/97 de 1 de agosto de 1997, preparado por el Asesor Legal de YPFB, establece los antecedentes del referido contrato y recomienda la dictación de una norma legal expresa para los efectos de la referida importación.
  • Que, en salvaguarda del mejor interés económico de YPFB, se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente, que autorice a YPFB internar el diesel oíl de referencia, en aplicación del Art.33 de la Ley Nº 1178 y Ley de Administración y Control Gubernamental y el Art.63 del Decreto Supremo Nº 23318-A.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a internar al país hasta 38, 215 barriles de diesel oíl de su propiedad, desde su terminal de Arica, Chile, debiendo esta empresa tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el Decreto Supremo Nº 22775 del 8 de abril de 1991.

Artículo 2°.- La póliza de importación consignará el precio CIF Arica del día de internación del diesel oíl para el pago de los impuestos y demás recargos de ley, para lo cual YPFB acreditará su derecho propietario.

Artículo 3°.- YPFB deberá cancelar al Tesoro General de la Nación el 45% del precio de comercialización en el mercado interno, en aplicación del Decreto Supremo Nº 24595 de 6 de mayo de 1997.


Los señores Ministros en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24791, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a Y.P.F.B. a internar al país hasta 38,215 barriles de diesel oíl.
KeywordsGaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16350
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-375] Bolivia: Ley Nº 375, 26 de diciembre de 1967
Eleva a ley el d.s. no 08118 de 18-x-67
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-22775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22775, 8 de abril de 1991
Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"
[BO-DS-23318-A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23318-A, 3 de noviembre de 1992
Apruébase el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en sus siete capítulos y sesenta y siete artículos
[BO-DS-24595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24595, 6 de mayo de 1997
A partir de la fecha YPFB Estatal deberá transferir al TGN el 45% de sus ventas netas diarias en el Mercado Intern Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D..
[BO-L-N375] Bolivia: Ley Nº 375, 15 de mayo de 2013
Tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de octubre de 2006 y aprobado mediante Ley Nº 3650, de 23 de abril de 2007.

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