Bolivia: Decreto Supremo Nº 24788, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público, enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a las personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la construcción de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23391 de 10 de abril de 1995 se ha reglamentado la Ley Nº 1330, fijando el ámbito de aplicación a todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, en cuya disposición no se encuentran comprendidos los municipios.
  • Que la Ley orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 define a la Municipalidad, como Gobierno local y autónomo, entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada.
  • Que el Art.57 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referente al Régimen Patrimonial, establece su constitución, así como su clasificación; siendo necesario ampliar el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 23991.
  • Que la Ley Nº 1551 de 24 de abril de 1994 reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, procurando mejorar la calidad de vida de la mujer y del hombre bolivianos, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos.
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 1330 en lo referente a la privatización de los bienes, valores, acciones y derechos de los municipios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 1330, los Municipios en ejercicio de las facultades de la autonomía municipal, establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.


El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24788, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley 1330, los Municipios establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.
KeywordsGaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16347
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23391, 28 de enero de 1993
Desígnase Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional al Gral. de Div. Rodolfo Ángulo de Tezanos Pinto.
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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