Bolivia: Política Nacional de Cofinanciamiento, DS Nº 24785, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

Considerando:

  • Que la Ley de Participación Popular establece nuevas competencias para los Gobiernos Municipales, dotándoles al mismo tiempo de mayores recursos para financiar sus Programas de Inversión Pública.
  • Que el Programa de Inversión Pública de los Gobiernos Municipales muestra que una gran parte de los proyectos de inversión no hacen uso de recursos de cofinanciamiento y financiamiento externo, lo que restringe sustancial mente las posibilidades de incrementar el capital físico y humano a nivel local.
  • Que es prioridad del Gobierno Nacional establecer un sistema de incentivos que, sin restringir la autonomía de los Gobiernos Municipales, permita orientar la inversión local hacia áreas y sectores de interés nacional.
  • Que los Fondos de Inversión y Desarrollo, como los principales operadores del cofinanciamiento de proyectos locales, requieren contar con una Política Nacional de Cofinanciamiento que esté orientada a apoyar las políticas sectoriales y transversales definidas por las Secretarías Nacionales responsables de cada área.
  • Que se ha establecido que la forma más eficiente para que los municipios accedan a recursos de financiamiento externo es a través de la presentación de proyectos de inversión a los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  • Que las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobadas mediante Resolución Suprema 216768 del 18 de Junio de 1996. tiene como uno de sus principios a la complementaricdad de esfuerzos, que establece la posibilidad de que los proyectos de interés común puedan ser cofinanciados entre distintos niveles gubernamentales.
  • Que en el marco de las acciones encaminadas a implantar del Sistema Nacional de Inversión Pública se ha establecido la necesidad de: contar con un instrumento que mejore la asignación y uso de créditos y donaciones destinados a proyectos de inversión, administrar la demanda de financiamiento para garantizar una mayor correspondencia con las condiciones de oferta, y garantizar un mayor acceso de las municipalidades a recursos externos de cofinanciamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Poner en vigencia la Política Nacional de Cofinanciamiento,

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Concepto) La Política Nacional de Cofinanciamiento es un sistema que se basa en la provisión de incentivos financieros para mejorar e incrementar la inversión pública municipal orientándola hacia áreas y sectores de interés común entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales.

Artículo 2°.- (Objetivos) Son objetivos de la Política Nacional de Cofinanciamiento:

  1. Establecer un sistema basado en la provisión de incentivos financieros destinados a mejorar e incrementar la inversión pública municipal orientándola hacia áreas y sectores de interés común entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales.
  2. Mejorar la correspondencia entre las necesidades nacionales y el financiamiento externo, facilitando el acceso al crédito y donaciones externas por parte de los Gobiernos Municipales,
  3. Dar cumplimiento al principio de complementariedad de esfuerzos entre los distintos niveles gubernamentales del Sistema Nacional de Inversión Pública, por el cual se establece la necesidad de cofinanciar proyectos de interés común entre los distintos niveles gubernamentales.
  4. Definir las instancias institucionales responsables de elaborar, establecer, realizar el seguimiento y control, proponer y aprobar modificaciones y, evaluar los resultados obtenidos con la implantación de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  5. En el marco de la Política Nacional de Cofinanciamiento, precisar las responsabilidades y competencias del Órgano Rector de Inversión Pública. Fondos de Inversión y Desarrollo, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de uso y aplicación obligatoria por parte del Fondo de Inversión Social, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Desarrollo Campesino, el Fondo Nacional del Medio Ambiente, el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo yT los Gobiernos Municipales que soliciten recursos de cofinanciamiento en el marco de la Política Nacional de Cofinanciamiento.

Artículo 4°.- (Cobertura) La Política Nacional de Cofinanciamiento se aplica a los proyectos de inversión pública que caen en el ámbito de competencia de los Gobiernos Municipales.

Capítulo II
De los instrumentos de la Politica Nacional de Cofinanciamiento

Artículo 5°.- (De los instrumentos de la política nacional de cofinanciamiento) Se establece que los instrumentos de la Política Nacional de Cofinanciamiento son los recursos de cofinanciamiento, los criterios de asignación, las tasas y la composición de cofinanciamiento definidos por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Anexo I del presente Decreto Supremo.

Capítulo III
Marco institucional

Artículo 6°.- (Del Consejo de Desarrollo Nacional) Sin perjuicio de las funciones estableadas en el Decreto Supremo Nº 23873 de 13 de octubre de 1994. el Consejo Nacional de Desarrollo debe:

  1. Aprobar y establecer la Política Nacional de Cofinanciamiento garantizando que esta responda a las prioridades nacionales definidas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Nacional.
  2. (Re)definir las competencias y roles de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  3. Aprobar y establecer modificaciones a la Política Nacional de Cofinanciamiento en base a las propuestas presentadas por el Comité Técnico Permanente creado en el Artículo 7 de este Decreto Supremo.
  4. Evaluar la implantación de la Política Nacional de Cofinanciamiento y su compatibilidad con las Estrategias de Desarrollo Nacional.

Artículo 7°.- (Creación del Comité Técnico Permanente) Se crea el Comité Técnico Permanente como una instancia especializada del Consejo de Desarrollo Nacional conformada por el Secretario de Coordinación del Ministerio de la Presidencia, el Presidente del Fondo de Inversión Social, el Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Secretario Nacional de Planificación y, el Secretario Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo. El Comité Técnico Permanente reglamentará su organización, funcionamiento y, procedimientos mediante resolución interministerial.

Artículo 8°.- (Funciones del Comité Técnico Permanente) Son funciones del Comité Técnico Permanente:

  1. Elaborar y recomendar anualmente al Consejo de Desarrollo Nacional los limites sectoriales de recursos de cofinanciamiento. las tasas de cofinanciamiento, y la composición del cofinanciamiento.
  2. Realizar el seguimiento y control de la Política Nacional de Cofinanciamiento e informar el Consejo de Desarrollo Nacional sobre su implantación.
  3. Proponer y recomendar modificaciones los limites sectoriales de recursos de cofinanciamiento. las tasas de cofinanciamiento y, la composición del cofinanciamiento.
  4. Evaluar los resultados obtenidos con la implantación de la Política Nacional de Cofinanciamiento.

Artículo 9°.- (De los Ministerios y Secretarías Nacionales) Respetando lo establecido en la Ley Nº 1493, los Ministerios y las Secretarias Nacionales, a través de sus instancias de planificación, son responsables de:

  1. Formular Políticas de Desarrollo Sectorial e índices de necesidades para que. Sobre esta base, el Comité Técnico Permanente establezca los limites sectoriales de recursos de cofinanciamiento y. las tasas de cofinanciamiento.
  2. Evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Cofinanciamiento. en el área de su competencia, sobre la base de los informes trimestrales presentados por el Comité Técnico Permanente.
  3. Proponer ante el Comité Técnico Permanente modificaciones a la Política Nacional de Cofinandamiento.

Artículo 10°.- (Del Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública) Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 216768 el Órgano Rector del SNIP, a través de la Secretaria Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, debe;

  1. Establecer la disponibilidad de recursos de financiamiento externo y cooperación técnica -reembolsables y no- destinados a financiar la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  2. Gestionar recursos de financiamiento externo y cooperación técnica para cubrir los requerimientos de financiamiento presentados por los Fondos de Inversión y Desarrollo en el marco de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  3. Contratar y transferir recursos de financiamiento externo y cooperación técnica a los Fondos de Inversión y Desarrollo de tal manera que éstos puedan cofinanciar proyectos de inversión municipal en el marco de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  4. Hacer el seguimiento y control a la ejecución del Programa de Inversión Pública de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  5. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de proyectos cofinanciados, para la verificación del cumplimiento de las Políticas de Desarrollo Sectoriales.
  6. Informar al Comité Técnico Permanente sobre la ejecución del Programa de Inversión Pública de los Fondos de Inversión y Desarrollo.

Artículo 17°.- (Fondos de inversión y desarrollo) En el marco de la Política Nacional de Cofinanciamiento. los Fondos de Inversión y Desarrollo deben:

  1. Establecer los procedimientos que las solicitudes de cofinanciamiento deben seguir desde que son presentadas por los Gobiernos Municipales a los Fondos de Inversión y Desarrollo hasta que los proyectos de inversión entran en operación.
  2. Evaluar las solicitudes de cofinanciamiento de acuerdo al criterios establecidos en las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y a los criterios de equidad, capacidad fiscal y. eficiencia de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  3. Cuantificar los requerimientos de financiamiento externo y de cooperación técnica y elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento, a partir de las demandas de cofinanciamiento de los Gobiernos Municipales y remitirlo a la Secretaria Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo para su gestión y contratación.
  4. Cofinanciar proyectos con los Gobiernos Municipales, comprometiendo de éstos apones de contraparte de acuerdo a los limites sectoriales, composición del financiamiento y tasas de cofinanciamiento definidas en la Política Nacional de Cofinanciamiento.
  5. Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos cofinanciados y remitir el resultado al Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  6. Evaluar mensualmente los resultados alcanzados con la ejecución de proyectos cofinanciados. para la verificación del cumplimiento de la Política Nacional de Cofinanciamiento y la elevación de informes al Comité Técnico Permanente del Consejo de Desarrollo Nacional, los Ministerios cabeza de sector y el Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 18°.- (Prefecturas Departamentales) Respetando lo establecido en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, las Prefecturas Departamentales son responsables de promover la aplicación de la Política Nacional de Cofinanciamiento a nivel municipal mediante su difusión, capacitación en preparación y evaluación de proyectos de inversión y. asistencia técnica directa a los Gobiernos Municipales del área rural Las Prefecturas Departamentales podrán también aportar contrapartes complementarias a la de los Gobiernos Municipales. cuando estos así lo requieran y no tengan la capacidad financiera para hacerlo.

Artículo 19°.- (Gobiernos Municipales) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular y, las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, los Gobiernos Municipales deberán:

  1. Llevar a cabo las actividades de identificación, preparación y. evaluación de proyectos de inversión que serán objeto de solicitud de cofinanciamiento ante los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  2. Programar y ejecutar los proyectos municipales cofinanciados, efectuando las acciones necesarias para las contratación y supervisión de las unidades ejecutoras, si corresponde.
  3. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión pública cofinanciados, preparar informes mensuales y remitirlos a los Fondos de Inversión y Desarrollo y al Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  4. Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de proyectos cofínanciados. para la verificación del cumplimiento de las Políticas de Desarrollo Local expresadas en los Planes de Desarrollo Municipal.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Política Nacional de Cofinanciamiento, DS Nº 24785, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoner en vigencia la Política Nacional de Cofinanciamiento.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24785.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23873, 3 de octubre de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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