Bolivia: Decreto Supremo Nº 24776, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Régimen de Descentralización Administrativa, instaurado por la Ley Nº 1654 de 20 de Julio de 1995, propende a fortalecer la presencia y las funciones del Estado en todo el ámbito de la República, aproximando los servicios de la administración pública a toda la población;
  • Que la implantación y desarrollo de este régimen constituye un proceso dinámico, de progresivos ajustes y mejoramiento, hasta lograr las condiciones y bases adecuadas para un desempeño eficiente del Poder Ejecutivo a nivel departamental.
  • Que como uno de los principales mecanismos del proceso de descentralización, se estableció el sistema de Ventanilla Unica de Trámites (VUTs) con el propósito de facilitar y simplificar, en beneficio del usuario, la gestión administrativa de las atribuciones transferidas a las Prefecturas de Departamento;
  • Que la aplicación concreta de este sistema, con base en las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 24026 de 29 de Diciembre de 1995 y la experiencia administrativa adquirida durante el primer año del proceso de descentralización, han demostrado la necesidad de un mayor desarrollo normativo que defina con precisión la organización, competencias y funciones de las VUTs prefecturales, dentro de un marco de claridad, estabilidad y seguridad jurídicas;
  • Que, asimismo, es necesario lograr mecanismos de coordinación y complementariedad entre los niveles de la administración nacional y la departamental, para preservar la integralidad de la gestión pública, de las políticas y de los actos de Gobierno;
  • Que corresponde al Gobierno Nacional, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 1654, dictar las normas reglamentarias que viabilicen e impulsen el desarrollo del proceso de descentralización administrativa;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto y alcance de la norma

Artículo 1°.- (Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento, en el marco establecido por el Régimen de Descentralización Administrativa instituido por la Ley Nº 1654 de 28 de Julio de 1995 y bajo el concepto de la descentralización como un proceso en progresivo desarrollo.

Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente Reglamentación se refiere a :

  1. Establecer un marco normativo homogéneo para la organización y funcionamiento de las VUTs en todas las Prefecturas de Departamento.
  2. Integrar en una sola normativa las disposiciones dictadas sobre los trámites a ser cumplidos mediante el sistema de Ventanilla Unica, sin perjuicio de las normas internas que formulen las Prefecturas para su aplicación o adecuación a sus necesidades o situaciones específicas.
  3. Establecer bases de claridad y estabilidad normativa, definiendo en forma orgánica e integral el ámbito de competencias y funciones que deben cumplirlas VUTs prefecturales y los órganos nacionales en cada área de trámites.

Artículo 3°.- (Sustitución de Normas) En virtud al objeto y alcance establecidos en los Artículos precedentes, la presente Reglamentación sustituye totalmente al Capítulo III, Titulo V, del Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de Diciembre de 1995, así como a las normas complementarias dictadas posteriormente en relación a las VUTs prefecturales.
Se constituye, por tanto, en el marco reglamentario central y uniforme para las funciones que cumplirán las Prefecturas de Departamento mediante sus Ventanillas Unicas de Trámites.

Capítulo II
Naturaleza, estructura y funciones

Artículo 4°.- (Naturaleza Institucional) Las VUTs constituyen unidades operativas de las Prefecturas de Departamento, a través de las cuales se inician, procesan y concluyen los trámites o solicitudes formuladas por la población del Departamento.
La principal finalidad de las VUTs se orienta a la facilitación y simplificación administrativa en beneficio de la población, evitando acciones, tiempos y costos innecesarios en el despacho de los trámites. En igual forma las VUTs deben orientarse al logro de niveles de calidad administrativa y transparencia en los actos de las Prefecturas obligadas, en virtud al proceso de descentralización, al imperativo de una gestión eficiente.

Artículo 5°.- ( Jerarquía y Estructura Orgánica) Las VUTs tendrán un nivel de Dirección Prefectural, dependen directamente de la Secretaría General y coordinan sus actividades con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Tesoro Departamental. Su estructura orgánica será definida por Resolución Prefectural atendiendo, en cada caso, las necesidades, características y el volumen de la demanda de servicios.

Artículo 6°.- (Ambito de Competencias) El ámbito de competencias o marco legal de operaciones de las VUTs se halla constituido por las atribuciones asignadas y transferidas a las Prefecturas de Departamento por la Ley de Descentralización y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, así como por las atribuciones legales que ejercían las Prefecturas en forma anterior a la descentralización.

Artículo 7°.- (Funciones Básicas) En el marco de las atribuciones prefecturales y particularmente de las señaladas por el Artículo 5, incs. r), s), t) y w), de la Ley Nº 1654 , las VUTs cumplirán las siguientes funciones básicas :

  1. Reconocimiento y Registro de Personalidades Jurídicas
  2. Extensión de Matrículas y Registro de Actos de Comercio
  3. Gestión de solicitudes de Derechos de Propiedad Industrial
  4. Gestión de solicitudes de Registro de Derechos de Autor
  5. Legalizaciones, Copias Legalizadas y Certificaciones

Artículo 8°.- (Funciones Optativas) Además de las funciones básicas, las Prefecturas de Departamento podrán utilizar el sistema de sus VUTs para la recepción y despacho de los trámites correspondientes a los sectores de gestión social, deportes, cultura, turismo, agropecuaria y vialidad, incorporados a su ámbito por el Artículo 5, inc. h), de la Ley Nº 1654.
Para este efecto, cada Prefectura evaluará la conveniencia administrativa de incorporar los trámites de estos sectores a sus VUTs, considerando para ello la capacidad de gestión de estas unidades , así como la naturaleza y especificidades técnicas de estos trámites.

Artículo 9°.- (Coordinación Institucional) Las VUTs coordinarán el cumplimiento, seguimiento y evaluación de sus funciones, con las correspondientes Secretarías y Direcciones de las Prefecturas a fin de preservar la unidad y organicidad de los trámites. En igual forma, coordinarán con los órganos nacionales competentes, la ejecución y aplicación de los regímenes legales que regulan sus funciones, a fin de preservar la integralidad de las políticas y normas nacionales en estas materias.

Artículo 10°.- (Registros Departamentales) En cada Prefectura existirá un Registro Departamental, bajo la dependencia de la VUT, donde se mantendrán y llevarán registros en cada área de trámites. En estos registros se asentarán o incorporarán las Resoluciones que sean dictadas como resultado final del trámite. Cada registro estará respaldado por la documentación del correspondiente expediente del trámite que se mantendrá en el respectivo archivo de la VUT, salvo el caso de los documentos originales que deban ser objeto de desglose y devolución a los interesados.
Los trámites en los cuales los antecedentes presentados a las VUTs deban ser remitidos a los órganos nacionales competentes a efecto de su procesamiento técnico, por seguridad documental una copia de todo lo remitido deberá permanecer en la VUT prefectural de origen. Una vez concluido el trámite esta copia permanecerá en los archivos de la VUT.
En todo caso, las VUTs prefecturales remitirán una copia autenticada de las Resoluciones finales que hayan dictado a los órganos nacionales competentes, a efectos de consolidar la información en los respectivos registros nacionales.
En las áreas de trámite en las cuales se establezcan redes informáticas, los registros pueden ser constatados o extraídos válidamente de la información contenida en el sistema. En caso de cuestionamiento, impugnación o duda se procederá a su verificación en los registros y archivos de la VUT de origen.

Artículo 11°.- (Modalidades de procesamiento y participación) A efectos de precisar la competencia funcional de las VUTs, se distinguen las tres siguientes modalidades de procesamiento o participación en los trámites :

  1. Competencia plena y directa :
    Las VUTs procesarán los trámites en forma directa, corriendo a su cargo el despacho completo de la gestión.
  2. Competencia canalizadora a los niveles internos o sectoriales de la Prefectura
    Las VUTs recepcionan las solicitudes y las remiten para su procesamiento técnico a la Secretaría o Dirección que corresponda. En caso de requerirse información complementaria, las unidades técnicas formularán este requerimiento a través de la VUT. Concluido el trámite la VUT procederá a los registros que correspondan y entregará o notificará al interesado el resultado final de la gestión.
  3. Competencia canalizadora al nivel nacional:
    Las VUTs recepcionan las solicitudes y las remiten al órgano nacional competente, a efectos de su procesamiento técnico o, cuando corresponda, a efectos de su resolución. Los requerimientos de información complementaria deberán ser efectuados a través de la correspondiente VUT de origen, la cual es también la encargada de notificar o entregar a los interesados el resultado final de la gestión, una vez concluido el trámite.
    La procedencia concreta de cada una de estas modalidades operativas, será establecida para cada tipo o área de trámites en los siguientes Capítulos.

Capítulo III
Personalidades juridicas

Artículo 12°.- (Alcance de la Competencia) De conformidad al Artículo 5, inc. r), de la Ley Nº 1654, las Prefecturas de Departamento tienen la atribución de reconocer la personalidad jurídica a las Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales. Esta atribución la cumplirán a través de sus VUTs y con sujeción a las normas de la presente reglamentación.
Para el caso de las Sociedades Civiles, también incluidas en el inc. r) , Artículo 5 de la Ley Nº 1654, el trámite de registro de personalidad jurídica será opcional y voluntario, ya que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 754 del Código Civil la personalidad jurídica de este tipo de sociedades emerge de la celebración del contrato social.

Artículo 13°.- ( Normativa Aplicable) A los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de asociaciones y fundaciones, se aplicarán las normas, requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 58 al 73, inclusive, del Código Civil, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 1654.
A los trámites de registro de personalidad jurídica de comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, que deben ser remitidos de oficio por los Consejos Municipales, los serán aplicables las normas, requisitos y formalidades que para el efecto señalan la Ley Nº 1551 y sus correspondientes normas reglamentarias.

Artículo 14°.- ( Procedimiento) Recibidas y registradas las solicitudes en Ventanilla Unica, serán remitidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Prefectura, la que será responsable de su análisis y procesamiento posterior, incluida la obtención del dictamen fiscal y el proyecto de resolución respectiva.
Una vez emitida la Resolución Prefectural reconociendo la personalidad jurídica, ésta deberá ser refrendada por el Secretario General y remitida, conjuntamente todo lo obrado, a la Notaría de Gobierno para su correspondiente protocolización, efectuada la cual, se pasará el Testimonio respectivo a la VUT para su registro y entrega al personero de la entidad solicitante, como constancia de su habilitación legal.
Todo este trámite no debe exceder de los treinta días calendario a partir de la presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos establecidos.
La VUT remitirá de oficio al Ministerio de la Presidencia los documentos establecidos por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24413 de 15 de Noviembre de 1996, a efectos de la publicación de la Resolución Prefectural en la Gaceta Oficial de Bolivia y su inscripción en el Registro de Personalidades Jurídicas Prefecturales.

Capítulo IV
Registro de comercio

Artículo 15°.- ( Sistema Nacional) Para el adecuado cumplimiento de la atribución asignada a los Prefectos de Departamento por el Artículo 5, inc. s), de la Ley Nº 1654, se entiende que se descentraliza la institución jurídica del Registro de Comercio bajo el concepto de sistema nacional, constituido por la Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA) de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, como órgano central y rector del sistema, y por los Registros Departamentales dependientes de los sistemas de Ventanilla Unica de las Prefecturas, como órganos operadores a nivel departamental. Todo ello en un marco de articulación y complementariedad orgánica y funcional.

Artículo 16°.- ( Alcance de la Competencia) De conformidad a las disposiciones relativas del Código de Comercio, las funciones básicas del Registro de Comercio están constituidas por el otorgamiento de la Matrícula de Comercio, la inscripción de Actos de Comercio y la autorización y control de Sociedades por Acciones. Estas funciones deben ser ejercidas, bajo el concepto de sistema nacional, de conformidad a las normas de la presente reglamentación.

Artículo 17°.- (Normativa Aplicable) La naturaleza, y funciones técnicas del sistema nacional del Registro de Comercio, se regulan por las disposiciones relativas del Código de Comercio y las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ley Nº 16833 de 19 de Julio de 1979, tomando en consideración los ajustes y modificaciones efectuadas por la Ley Nº 1654 y el presente Reglamento.

Artículo 18°.- ( Base Operativa) El funcionamiento del Registro de Comercio como sistema nacional, se basa en el establecimiento y operación de una red informática con cobertura nacional, que permita la interconexión y transmisión de datos e información de manera simultánea entre el órgano central y los registros departamentales.
Para la adecuada seguridad jurídica de los trámites, se aplicará una codificación especial por temas de registro y Departamentos de origen, que permita identificar de forma inmediata el tipo de trámite o registro y su procedencia.

Artículo 19°.- ( Procedimientos) El funcionamiento del Registro de Comercio como sistema nacional, se sujetará a los procedimientos siguientes :

  1. Matrícula de Comercio :
    De conformidad al ordenamiento jurídico de la materia, todo comerciante para ejercer habitual y válidamente esta actividad debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su correspondiente matriculación. Esta obligación alcanza a las personas naturales, a las sociedades comerciales y a los contratos de riesgo compartido (joint ventures).
    Al margen de los requisitos específicos para cada tipo de comerciante o sociedad comercial, las formas básicas para procesar las solicitudes de Matrícula de Comercio, serán las siguientes:
    Las solicitudes, con la documentación y formalidades necesarias, serán presentadas a la V. U. T. de la Prefectura respectiva.
    1. La VUT, previo el registro de la solicitud, procederá a una revisión de forma y admitirá la solicitud o requerirá, en su caso, la información o documentación complementaria necesaria.
    2. Admitida la solicitud, en función del tipo de comerciante, la VUT actuará de la siguiente manera:
      En el caso de personas naturales (empresas unipersonales), sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, así como en relación a los contratos de riesgo compartido, remitirá la solicitud y antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su procesamiento técnico. Esta Dirección, asumirá la responsabilidad del trámite emitiendo los informes pertinentes, proyectando y autorizando la Resolución que otorgue la Matrícula y reconozca la personalidad jurídica en el caso de sociedades, o denegándola en forma fundamentada.
      Emitida la resolución favorable, suscrita por el Prefecto y refrendada por el Secretario General, ésta será devuelta con los antecedentes a la VUT, a efectos de incorporarla al registro que el corresponda y extender la Matrícula de Comercio, la cual constará en título valorado especial, suscrito por el Director de la VUT, con sello seco y el número de codificación que el corresponda.
      En el caso de sociedades por acciones, incluidas las de economía mixta, la VUT departamental remitirá todos los antecedentes a la Dirección Nacional del RECSA, a efectos de su dictamen técnico y autorización. Con base en los mismos, si son favorables, la VUT pasará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura al sólo efecto de proyectar la Resolución que otorgue la Matrícula de Comercio y reconozca la personalidad jurídica.
      Emitida la Resolución, suscrita por el Prefecto y refrendada por el Secretario General, será devuelta con los antecedentes a la VUT, a efectos de incorporar la Resolución al registro que el corresponda y extender la Matrícula de Comercio, la cual constará en título valorado especial, suscrito por el Director de la VUT, con sello seco y el número respectivo de codificación.
      El tiempo que demande al órgano nacional emitir su dictamen, no podrá exceder bajo responsabilidad, de 30 días computables desde la fecha de recepción de la solicitud. Cumplido este término el interesado podrá pedir el procesamiento directo de su solicitud en la Prefectura de Departamento.
    3. Las VUTs notificarán al órgano nacional, vía el sistema informático, sobre cada Matrícula otorgada. Pero, además, el remitirán una copia autenticada de la Resolución y Matrícula a efectos de su incorporación en el Registro Nacional, quedando los antecedentes en los registros departamentales.
    4. Para el otorgamiento de Matrícula de Comercio, no es necesaria la previa inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes ni en el Padrón Municipal. al contrario la presentación de la Matrícula de Comercio es requisito indispensable para la inscripción en éstos o en cualquier otro registro público. El cumplimiento de los requisitos fiscales que señala el Código de Comercio se entiende referido a los miembros individuales de las sociedades o a la presentación del Balance de Apertura por los comerciantes unipersonales.
    5. Todos los comerciantes deberán exhibir el original o copias legalizadas de la Matrícula de Comercio que los habilita legalmente al ejercicio de esta actividad, en lugar visible de sus establecimientos comerciales, así como usar el respectivo código en sus impresos y publicidad.
    6. La Matrícula de Comercio tendrá una validez de 3 años, a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo ser renovada por períodos similares en forma sucesiva. Durante su vigencia constituye el documento oficial , válido y suficiente que acredita la habilitación legal del comerciante y no serán necesarias otras certificaciones paralelas, complementarias o específicas para este efecto.
  2. Actos de Comercio
    Los actos de comercio, señalados por el Artículo 29 del Código de Comercio, para su oponibilidad ante terceros, deben ser inscritos en el Registro de Comercio. al margen de los requisitos y formalidades específicos para la inscripción de cada acto de comercio, señalados por la legislación vigente en la materia, dentro del concepto del Registro de Comercio como sistema nacional se deberá cumplir el siguiente procedimiento básico y general :
    1. La solicitud de inscripción se presentará ante la VUT prefectural correspondiente al domicilio de la empresa. La VUT procederá , previo el registro de la solicitud y el examen de forma del documento, a remitirlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura.
    2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos será la responsable del análisis técnico del documento y, si procede, autorizará mediante proveído su inscripción, en un plazo máximo de 10 días calendario.
    3. Autorizada la inscripción, la VUT procederá a la misma incorporando un ejemplar del documento al registro que el corresponda, así como consignando en el sistema informático la información pertinente.
    4. La V. U. T. devolverá al interesado el o los ejemplares del documento inscrito, con la constancia del registro, su código y fecha, mediante sello especial en el mismo documento o, en su caso, también se extenderá certificado de la inscripción del respectivo acto de comercio.
    5. Efectuada la inscripción en el registro departamental, se notificará la misma a la Dirección Nacional del RECSA, a efectos de su incorporación en la base central de datos.
  3. Control de las Sociedades por Acciones
    El control y seguimiento que se debe ejercer, según el Código de Comercio, sobre las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, se hallará bajo la responsabilidad del órgano nacional, el cual podrá delegar o encomendar a las VUTs prefecturales, los actos o medidas de control sobre este tipo de sociedades que se hallen domiciliadas y registradas en su jurisdicción departamental.

Artículo 20°.- (Inicio de las Competencias) Las VUTs prefecturales organizarán sus registros en base a las Matrículas que vayan otorgando a partir del ejercicio efectivo de las competencias señaladas en este Capítulo. De igual forma, los Registros Departamentales incorporarán las Matrículas que vayan siendo renovadas en su jurisdicción. Una vez otorgada una Matrícula, los actos de comercio de la empresa matriculada deberán ser inscritos ante la misma Prefectura que otorgó la Matrícula.
La Dirección Nacional del RECSA a partir de la fecha de vigencia del presente Documento Supremo, no procesará nuevas solicitudes de Matrícula en forma directa. Los actos de comercio correspondientes a empresas matriculadas anteriormente podrán seguir inscribiéndose en el RECSA nacional hasta cuando corresponda la renovación de su Matrícula, la cual deberá tramitarse ya mediante el registro departamental de su domicilio. A partir de esta renovación, todos los actos de comercio deberán ser inscritos en el registro departamental correspondiente.

Capítulo V
Propiedad industrial

Artículo 21°.- (Competencia y Marco Reglamentario) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5, inc. t), de la Ley Nº 1654, los Prefectos de Departamento tienen la atribución de registrar derechos de propiedad industrial., de acuerdo a decreto reglamentario.
La presente disposición constituye la norma reglamentaria a la que alude la Ley Nº 1654 y sustituye , por tanto, al Decreto Supremo Nº 24367 de 23 de Septiembre de 1996.

Artículo 22°.- (Ambito de la Competencia) El régimen de Propiedad Industrial comprende la concesión de patentes de invención y el registro de marcas de fábrica y comercio.
La concesión de patentes, además de las de invención, comprende a los modelos de utilidad y a los diseños industriales.
El registro de marcas comprende, además, los lemas comerciales, marcas colectivas, nombres y rótulos comerciales, las denominaciones de origen, los esquemas de trazados o topografías, los circuitos integrados y las variedades vegetales.

Artículo 23°.- ( Normativa Aplicable) Se aplican al régimen de Propiedad Industrial las normas relativas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, así como los distintos Convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país y los regímenes comunes adoptados en esta materia en el marco de los procesos de integración en los cuales participa.

Artículo 24°.- ( Ejercicio de la Competencia) Bajo un concepto de sistema nacional de aplicación del Régimen de Propiedad Industrial, se establecen los dos siguientes niveles de competencia:

  1. La Oficina Nacional de Propiedad Industrial, como órgano principal y responsable de la aplicación general del régimen de propiedad industrial y del cumplimiento de los convenios internacionales en la materia.
  2. Las Prefecturas de Departamento, como órganos complementarios encargados de apoyar y canalizar la gestión administrativa de los trámites, así como de la promoción y asistencia en sus respectivos Departamentos
    La Oficina Nacional de Propiedad Industrial es el órgano rector del sistema, que formula las políticas y la normativa de aplicación del régimen y lleva los registros nacionales de los derechos de propiedad industrial.
    Las Prefecturas, mediante sus VUTs, canalizarán los trámites hacia el órgano nacional, cumpliendo un rol intermediario entre éste y los solicitantes durante la gestión y entregando los resultados finales a su conclusión. Llevarán también registros de las solicitudes y de los derechos de propiedad industrial que la Oficina Nacional otorgue en su jurisdicción y prestarán información y asistencia a los solicitantes de derechos y registros de su Departamento, a fin de facilitar la gestión al nivel nacional.

Artículo 25°.- ( Procedimiento) Para la concesión y registro de derechos de propiedad industrial se seguirá el siguiente procedimiento:



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24776, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento.
KeywordsGaceta 2023, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16333
Referencias1990b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-16833] Bolivia: Decreto Ley Nº 16833, 19 de julio de 1979
Apruébase el Reglamento de la Dirección del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-24026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24026, 7 de junio de 1995
Créase en el país la Comisión de los Cascos Blancos.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24367, 23 de septiembre de 1996
Modifícase los artículos 80, 81, 82, 83, 86 y 88, capítulos III, título V del decreto supremo 24206 de 29/12/1995, en lo concerniente a los registros de Propiedad Industrial y Derecho de Autor.
[BO-DS-24413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24413, 15 de noviembre de 1996
Se crea el REGISTRO NACIONAL DE PERSONALIDADES JURIDICAS PREFECTURALES.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.