Bolivia: Decreto Supremo Nº 24769, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 establece el Sistema de Regulación Financiera para regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado de valores;
  • Que el Sistema de Regulación Financiera está conformado por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales;
  • Que la Superintendencia General está encargada de regir al sistema en su conjunto;
  • Que el artículo 44 de la Ley Nº 1732 remite a la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 en lo relativo a nombramientos, estabilidad, requisitos, prohibiciones, así como disposiciones aplicables al Sistema de Regulación Financiera;
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 1732 en mérito a su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera, en adelante, SIREFI.

Artículo 2°.- (Finalidades de la Superintendencia General) La Superintendencia General, como órgano rector del SIREFI, tendrá las siguientes finalidades:

  1. Que se ejerza el adecuado control de las actividades, personas y entidades bajo la jurisdicción del SIREFI de acuerdo a Ley.
  2. Que las actividades bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo eficiente y armónico de los mercados financieros.
  3. Que la protección prevista por Ley para las personas y entidades reguladas se ejerza en forma efectiva, de acuerdo a criterios de justicia y equidad.

Artículo 3°.- (Funciones de la Superintendencia General) La Superintendencia General en cumplimiento de las obligaciones que el otorga la ley y las finalidades especificadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

  1. Fiscalizar la gestión de los Superintendentes Sectoriales así como el adecuado control que éstos ejerzan sobre las personas y entidades que realicen actividades reguladas por el SIREFI.
    La función de fiscalización realizada por la Superintendencia General se efectuará sin interferir ni asumir responsabilidad sobre las funciones regulatorias propias de los Superintendentes Sectoriales.
  2. Emitir opinión discriminada y fundada sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de cada Superintendente Sectorial mediante un informe anual. En dicho informe, aquellos aspectos que sean observados por la Superintendencia General deberán ser acompañados de las sugerencias que correspondan. Adicionalmente, podrá emitir informes específicos sobre la labor de los Superintendentes Sectoriales cuando la situación así lo amerite.
    El informe anual de la Superintendencia General incluirá los comentarios de los Superintendentes Sectoriales.
  3. Requerir a los Superintendentes Sectoriales la presentación de informes generales, complementarios o específicos relativos al cumplimiento de sus funciones, así como cualquier otra información relativa a las personas o entidades reguladas por el SIREFI.
  4. Contratar a terceros la realización de auditorías externas de las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a las normas internas del SIREFI.
  5. Requerir a los órganos del Estado información general e informes específicos, relacionados con el SIREFI y las personas o entidades reguladas por el mismo, cuando corresponda.
  6. Acceder de manera irrestricta a la información registrada en cualquier medio, conocido o por conocerse, generado o existente en las Superintendencias Sectoriales.
  7. Aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales.
  8. Establecer y administrar el Archivo Público del SIREFI.
  9. Coordinar la planificación estratégica de las Superintendencias Sectoriales y elaborar la de la Superintendencia General y la del SIREFI.
  10. Aprobar el presupuesto, la estructura general administrativa, las políticas salariales y de recursos humanos del SIREFI y verificar el cumplimiento de la programación de operaciones de las Superintendencias Sectoriales; así como realizar transferencias presupuestarias entre los componentes del SIREFI.
    Elaborar el presupuesto de la Superintendencia General y consolidar el del SIREFI para su presentación al Ministerio de Hacienda.
  11. Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de acuerdo con las leyes vigentes, libres de influencias indebidas, de cualquier origen.
    Las sanciones podrán ser disciplinarias o económicas y podrán consistir en llamadas de atención, multas o suspensiones temporales de acuerdo a norma interna.
  12. Resolver los asuntos puestos en su conocimiento por los Superintendentes Sectoriales, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 1600, cuando dichas resoluciones no constituyan emisión de opinión previa en asuntos que pueden ser sujetos de recursos administrativos.
  13. Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Sectoriales.
  14. Establecer los procedimientos para la autorización conjunta de licencias, autorizaciones o registros relacionados con dos o más sectores regulados.
    ñ) Coordinar las actividades de los Superintendentes Sectoriales en la fiscalización y el seguimiento de las personas y entidades que se relacionen con dos o más sectores regulados.
  15. Proponer al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Bolivia, normas relativas al SIREFI y a las personas y entidades reguladas por el mismo.
  16. Impulsar y coordinar la firma de convenios con instituciones y entidades supervisoras del extranjero u organismos internacionales para el cumplimiento de los objetivos del SIREFI.
  17. Conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones de las Superintendencias Sectoriales de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  18. Ejercer las atribuciones establecidas en las leyes vigentes y las que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- (Representacion) La Superintendencia General del SIREFI estará dirigida y representada por el Superintendente General.

Artículo 5°.- (Informacion del sistema) Los Superintendentes del SIREFI podrán declarar sujeción a reserva de información específica, de oficio o a solicitud de parte, o podrán levantar dicha reserva, de acuerdo a normas internas. Dicha reserva de información deberá tener una duración que se establecerá de acuerdo a cada caso.
La reserva sobre la información en el SIREFI, será levantada únicamente:

  1. Para emitir los informes ordenados por los jueces o requeridos por otros superintendentes del SIREFI, como parte de procesos formales y de manera expresa y en cumplimiento de las funciones que asigna la ley a dichas autoridades.
  2. Para emitir los informes solicitados por la administración tributaria de acuerdo a normas aplicables.
  3. Por resolución fundada del Superintendente que estableció la reserva.
    Las normas internas del SIREFI establecerán las condiciones del acceso de las personas en general a la información que curse en el mismo.

Capítulo II
De los procedimientos y recursos

Artículo 6°.- (Solicitudes, comunicaciones y resoluciones) Las personas, en general, tienen el derecho de presentar asuntos o comunicaciones al SIREFI, las cuales deberán ser despachadas de acuerdo con las normas y procedimientos internos y concluir en respuestas o resoluciones firmes, cuando corresponda.
Cumplido el plazo establecido en el procedimiento correspondiente, la no emisión de Resolución por alguna de las Superintendencias del SIREFI supondrá la negativa a la solicitud o trámite realizado. La comprobación administrativa de dicho plazo tendrá el carácter de resolución denegatoria, quedando expeditos los recursos que establecen las normas pertinentes y regula el presente Decreto Supremo. A estos efectos, las Superintendencias Sectoriales deberán establecer plazos en los procedimientos administrativos de su sector y certificar su transcurso o cumplimiento a solicitud de parte.
Las Resoluciones del SIREFI son ejecutivas por sí mismas y no necesitan de acto posterior de ninguna autoridad pública para hacerlas efectivas.

Artículo 7°.- (Recurso jerarquico) El capítulo III del título IV del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997 y el artículo 65 del mismo Decreto, se aplicará en lo pertinente al SIREFI.

Artículo 8°.- (Excusas) Las excusas por relación de consanguinidad, conflicto de interés o conflicto de competencia no resuelto de los funcionarios del SIREFI, darán lugar a la suplencia de dichos funcionarios, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y normas internas.

Capítulo III
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 9°.- (Comite de Coordinacion del Sector Financiero) Créase el Comité de Coordinación del Sector Financiero presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por el Presidente del Banco Central y el Superintendente General del SIREFI. El Comité podrá convocar a otras personas, ya sea con carácter permanente o para temas específicos.
El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

  1. Discutir y coordinar los proyectos de normas relativas al sector financiero y remitirlos para su consideración a la instancia que corresponda.
  2. Servir de comité consultivo en asuntos relacionados al sector financiero, para el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Bolivia y al Superintendente General del SIREFI:
  3. Discutir y analizar aspectos específicos del sector financiero, cuando así corresponda.

Artículo 10°.- (Uso de simbolos) Las Superintendencias del SIREFI utilizarán como símbolo el Escudo de la República junto con el nombre de la Superintendencia correspondiente.

Artículo 11°.- (Funcionarios) Los funcionarios del SIREFI serán designados, ejercerán sus funciones o cesarán en las mismas, de acuerdo a normas administrativas internas.

Artículo 12°.- (Viaticos) Para el cálculo de viáticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 19380 de 10 de enero de 1983 el Superintendente General y los Superintendentes Sectoriales se incorporan en la primera categoría y los Intendentes del SIREFI a la segunda categoría. El resto de los funcionarios del SIREFI se sujetarán a lo establecido en las normas internas que correspondan.

Artículo 13°.- (Derogatoria) Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24769, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentación a la Ley 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16326
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.

Véase también

[BO-DS-19380] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19380, 31 de enero de 1983
Se establecen categorías para el pago de viáticos a los funcionarios de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local que conformen el Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Poder Judicial.
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24505, 21 de febrero de 1997
Reglamento para normar, dentro el ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las superintendencias sectoriales del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de recursos administrativos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24894, 5 de noviembre de 1997
Se deroga incisos y artículos del decreto supremo 24769 de 31 /07/ 1997:

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