Bolivia: Decreto Supremo Nº 24767, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante resolución de Directorio No.008/96 de 19 de marzo de 1996, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) dispuso la participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por dicha empresa, mediante la modalidad de concesión.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24298 de 18 de mayo de 1996 autoriza al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar los actos y contrataciones necesarios para la participación privada en SEMAPA.
  • Que el artículo tercero inciso 2) del mencionado decreto supremo establece la contratación de una auditoría externa independiente a objeto de establecer el patrimonio de SEMAPA y la participación en dicha empresa de las entidades que efectuaron aportes de bienes y recursos desde la constitución original de la misma.
  • Que en cumplimiento de la citada norma, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contrató los servicios de la firma KPMG Peat Marwick LLP para determinar la participación patrimonial en SEMAPA desde su creación hasta el 30 de junio de 1996.
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha contratado a un banco de inversiones para asesorar en las concesiones relacionadas con SEMAPA.
  • Que mediante resolución suprema 217089 de 30 de junio de 1997 se ha designado al Superintendente de Aguas.
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización no ha concluido el proceso de licitación pública internacional para la concesión de los servicios a cargo de SEMAPA, a consecuencia de un recurso directo de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el Informe de Auditoría Patrimonial del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) presentado al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización por la firma KPMG Peat Marwick LLP en fecha 27 de septiembre de 1997, que establece que el Tesoro General de la Nación ha aportado el ochenta y cinco por ciento (85%) del patrimonio de SEMAPA y la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba el quince por ciento (15%) del mismo.

Artículo 2°.- Se dispone que el Directorio de SEMAPA sea conformado de la siguiente forma:

  1. Cuatro representantes de la Prefectura de Cochabamba con derecho a voz y voto, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Vicepresidente.
  2. Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba con derecho a voz y voto.
  3. El Director General de SEMAPA, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 3°.- la Superintendencia de Aguas queda encargada de ejecutar la licitación pública internacional para otorgar la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en las áreas actualmente atendidas por SEMAPA y otras cuya incorporación corresponda, utilizando al efecto la documentación e información ya elaborada por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Artículo 4°.- Las concesiones, autorizaciones y contratos otorgados de acuerdo con la licitación especificada en el artículo anterior, deberán contar con la participación de las Honorables Alcaldías Municipales y el Directorio de SEMAPA en cuanto corresponda de conformidad a sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Se dispone que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ceda en favor de la Superintendencia de Aguas el contrato existente con el banco de inversiones encargado de asesorar en las concesiones relacionadas con SEMAPA.


Los Señores Ministros en los despachos de la Presidencia y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible Y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24767, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Informe de Auditoría Patrimonial SEMAPA Cochabamba, presentado por la firma KPMG Peat Marwick LLP.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16324
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible Y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24828, 25 de agosto de 1997
Reconócese al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), el carácter de empresa descentralizada de la Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Véase también

[BO-DS-24298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24298, 18 de mayo de 1996
Procédase con los actos necesarios para la privatización del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).

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