Bolivia: Decreto Supremo Nº 24766, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), se ha efectuado la Capitalización de las empresas públicas Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M.(LAB) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
  • Que de conformidad a la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización), se ha efectuado la privatización de unidades económicas pertenecientes a entidades del sector público.
  • Que se han otorgado concesiones para que empresas privadas presten servicios públicos.
  • Que las empresas y entidades públicas objeto de dichos procesos tenían suscritos convenios interinstitucionales con tratamientos ventajosos y de excepción por tratarse de entidades públicas relacionadas recíprocamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone que las empresas y concesionarios privados, resultantes de los procesos de capitalización, privatización y otorgamiento de concesiones, efectúen negociaciones relacionadas con los temas tratados en convenios previamente existentes entre entidades y empresas públicas, a efecto de convenir nuevas condiciones en términos comerciales, de conformidad a disposiciones legales vigentes.


Los señores Ministros en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24766, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que las empresas y concesionarios privados, efectúen negociaciones por convenios términos comerciales.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16323
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

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