Bolivia: Decreto Supremo Nº 24752, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 y sus correspondientes decretos reglamentarios se procedió a la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
  • Que los bienes del Estado en su calidad de patrimonio de la nación, constituyen propiedad pública, siendo inviolables y deber de todo habitante del territorio nacional respetarlos y protegerlos.
  • Que el artículo 18 de la Ley de Ferrocarriles de 1910 declara que el servicio público ferroviario es de necesidad y utilidad pública y que goza de toda la protección y privilegios que las leyes disponen para dicho servicio.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179 inciso 10) del Código de Procedimiento Civil, los bienes de servicio público son bienes inembargables.
  • Que el artículo séptimo del Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995, establece un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de cierre de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de ENFE para la identificación e inventariación definitiva de los bienes afectados al servicio público ferroviario, incluyendo su delimitación topográfica; objetivo que por su alcance y la concurrencia de diversos factores, aún no ha sido cumplido en su totalidad, siendo en consecuencia necesario la ampliación de dicho plazo.
  • Que al presente se han suscitado problemas de interpretación legal, entre instituciones del Estado, así como con personas naturales y jurídicas privadas, acerca de la naturaleza y condición jurídica de los bienes afectados y no afectados al servicio público ferroviario.
  • Que en consecuencia es necesario aclarar el sentido y alcance de las disposiciones relativas a los bienes afectados al servicio público ferroviario y al proceso de capitalización de ENFE con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas, que contravengan las disposiciones de la materia señalada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, por pertenecer al patrimonio de la Nación y estar destinados a la prestación de un servicio público, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna.

Artículo 2°.- Se amplía el plazo establecido en el artículo séptimo del Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995 hasta el 30 de mayo del año de 1998.

Artículo 3°.- Para salvaguardar los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, durante el plazo señalado en el artículo segundo precedente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles mantendrá la representación legal para apersonarse y asumir la defensa legal de los mismos, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
La Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá remitir a la Superintendencia de Transportes , copias legalizadas de toda la documentación legal y técnica relativa al derecho propietario de los bienes afectados al servicio público ferroviario.

Artículo 4°.- Para el perfeccionamiento de la transferencia de los bienes señalados en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 24177 se establece que el Estado estará representado por el Ministerio de Hacienda, debiendo cumplirse todas las formalidades de ley.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Gobierno sin Cartera Responsables de Desarrollo Económico y Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente Sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24752, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16309
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente Sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995
Bienes afectados al servicio público ferroviario.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1250] Bolivia: Ley Nº 1250, 18 de octubre de 2019
Establece modificaciones a la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.