Bolivia: Decreto Supremo Nº 24734, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es deber del Supremo Gobierno dentro de la política de conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas. con el fin de contribuir al desarrollo del país, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la conservación de nuestro patrimonio natural garantizando las opciones futuras del desarrollo.
  • Que, de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente es deber del Estado, regular el uso de los recursos biológicos y patrimonio natural de la nación para su conservación y aprovechamiento sostenible, incentivando la recreación y la investigación científica.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24124 de 29 de septiembre de 1995 se aprueba el Plan de Uso del Sudo (PLUS) del Departamento de Santa Cruz, el que define un Área de Inmovilización Reserva Biológica San Matías, en la provincia de Angel Sandoval con una superficie aproximada de 900,000 hectáreas.
  • Que el Pantanal representa el humedal más grande y menos deteriorado del mundo. cuya representación mejor conservada se encuentra en territorio boliviano, que presenta asimismo un mosaico heterogéneo de ecosistemas por la conjugación de elementos de cuatro de los biomas más importantes de Sudamérica: El Chaco, Amazonia Cerrado y bosques Chiquitanos.
  • Que los ecosistemas y especies del Pantanal, bosques Chiquitanos y Cerrado se encuentran amenazados por avance descontrolado de la frontera agrícola y .por diversos proyectos de desarrollo, mientras que se encuentran escasamente representados en áreas protegidas.
  • Que los tipos de suelos, condiciones de inundabilidad, pendientes y toxicidad de aluminio permiten clasificar a la mayor parte del área como de baja aptitud para la agricultura y ganadería intensiva.
  • Que el área protegida con su categoría de Área Natural de Manejo Integrado asegura el mantenimiento de los espacios territoriales y la capacidad de mantener vivas las tradiciones de los grupos indígenas “chiquitanos” y “ayoreos” que ocupan el área, que el uso tradicional de dichos pueblos puede servir de ejemplo de utilización sostenible de recursos.

EL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarase ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SAN MATIAS, con una superficie total de 2.918.500 Has al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Ángel Sandoval. Se constituye en Área Protegida de carácter nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.

Artículo 2°.- Los límites del ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SAN MATÍAS son: Tomando como punto de partida el (PP) 344050 8130600 sobre el Rio Curichi Grande en el limite internacional con el Brasil, continua por el límite internacional hasta la Estancia Juan XXIII al sur de las serranías Carao (Pl) 429210 7943930, luego al noroeste cruzando por el pie de la serranía Sunsas y al sur de las serranías La Cal hasta (P2) 304230 7968350; luego siguiendo al noroeste sobre la serranía de Sunsas hasta la estancia Patujú (P3) 230500 8050500; luego al noroeste hasta (P4) 223534 8063482. luego al norte hasta el cerro El Encanto (P5) 222720 8166050. continuando al noreste hasta (P6) 21 5460 8146050, siguiendo al noreste hasta el (P7) 246550 8161120 sector norte de la laguna Bahia Grande, luego al sureste hasta la estancia Cusís (P8) 331120 8131010, luego al este hasta la estancia San Sebastian (P9) 337800 8130300, para terminar en el (PP) 344050 8130600.

Artículo 3°.- Los objetivos fundamentales del Área Natural de Manejo Integrado San Matias son:

  1. La conservación de los bosques secos tropicales que representan un 50% dentro el área señalada.
  2. La conservación de ecosistemas de bosques y sabanas arboladas caducifolios de las serranías de Sunsas y vecinas que no se encuentran protegidas en ninguna otra área del Sistema. Estas áreas son biogeográfícamente singulares, poseen endemismos importantes y una gran belleza paisajística. San Matías se constituye en un atractivo turístico de gran valor, ya que funciona como centro de atracción y alimentación de grandes concentraciones de aves acuáticas mayores sumando las bellezas escénicas de grandes lagunas curíchis y serranías además de encontrarse una buena representación de fauna de grandes mamíferos incluyendo especies amenazadas como el pejichi. ciervo de los pantanos y londras. Existiendo proximidad con el Parque Nacional Pantanal Malogrosense Brasil permitirá el establecimiento de un corredor de fauna y flora que potenciarán la conservación en ambas áreas, asegurando en conjunto un área suficiente para la supervivencia de animales y procesos biológicos que requieren amplias extensiones, tales como algunos grandes mamíferos.
  3. Promover de actividades productivas que se enmarquen en las políticas de desarrollo sostenible y que demuestren constituir experiencias demostrativas no atentatorias o dañinas a los ecosistemas y sus procesos.

Artículo 4°.- Las poblaciones originarías y los asentamientos humanos legales existentes en el lugar antes de la promulgación del presente decreto, permanecerán dentro de los limites del Área de Manejo Integrado San Matias, de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, respetando sus derechos. Estos podrán intervenir en forma directa en la conservación y protección del Arca de Manejo Integrado San Matias, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área contribuyendo al desarrollo local y regional a través de diferentes actividades que permitan la mejora de su nivel económico y cultural.

Artículo 5°.- A partir de la fecha queda absolutamente prohibido dentro de los limites del Área Natural de Manejo Integrado San Matias, otorgar dotaciones de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área y conservación de la misma sujeta a las penalidades señaladas en la Ley del Medio Ambiente, con excepción de lo determinado en el artículo 4to. del presente decrete supremo.

Artículo 6°.- A requerimiento de la autoridad nacional de áreas protegidas, las superintendencias dentro el limite de su competencia revertirán cualquier concesión de explotación de recursos naturales renovables o no renovables que no hubieran efectuado inversiones, caso contrario se procederá a saneamiento legal.

Artículo 7°.- El aprovechamiento de recursos mineros o energéticos y o del desarrollo de obras de infraestructura en casos excepcionales y cuando de Interés nacional, deberán contar con disposición legal de autorización expresa en cumplimiento estricto a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.

Artículo 8°.- El Área Natural de Manejo Integrado San Matías formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP Los recursos a ser asignados dependerán del presupuesto consignado para el SNAP.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René, Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24734, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Área Natural de Manejo Integrado San Matías, con una superficie total de 2.918.500 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Ángel Sandóval.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24734.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René, Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24124, 21 de septiembre de 1995
Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, (PLU SC).

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