Bolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la integración física del país es una prioridad para las políticas de desarrollo nacional y regionales y que es necesario expandir la red caminera nacional, la infraestructura aeroportuaria en todos los departamentos del país.
  • Que mediante la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, se establece como responsabilidad de las Prefecturas Departamentales la formulación y ejecución de proyectos de inversión publica para la construcción y mantenimiento de carreteras en el ámbito de jurisdicción de sus departamentos.
  • Que al presente existen varias obras de infraestructura caminera y aeroportuaria que cuentan parcialmente con financiamiento externo y/o interne pero que no pueden ser ejecutadas por falta de contraparte local.
  • Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue creado para apoyar en el financiamiento de proyectos de inversión pública a las regiones de menores ingresos, y actualmente dispone de la estructura administrativa necesaria para administrar lineas de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública.
  • Que la Ley de Privatizaciones Nº 1330, dispone que los recursos netos provenientes de las privatizaciones de las empresas públicas debe destinarse a inversiones de infraestructura física y social.
  • Que en el marco de la mencionada Ley se ha procedido a la privatización del sistema de transmisión eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, con la venta de 3,622.391 acciones de la serie “A”, equivalentes al 100%, por el monto de Sus, 39.991,196. en favor de la empresa Red Eléctrica de Bolivia

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Constituir una Linea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Linea), mediante la asignación de los $us. 39,991,196 provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, a ser asignados para los siguientes proyectos:

Proyectos vialesDepartamentoMonto en $us.
Sunchu Tambo - Puente sacramentoChuquisaca452,683
Challapata - VentillaOruro1,759,211
Kuchu Ingenio - PotosíPotosí5,885,741
Yamparaes - TarabucoChuquisaca3,533,683
Casarabe - Puente SacramentoBeni8,414,000
Puente San Pablo - Asencion de GuarayosSanta Cruz9,703,000
Oruro - ToledoOruro2,198,604
Estudio carretera Potosi - TarijaVarios709,800
Proyectos Aeroportuarios:
Aeropuerto de CobijaPando6,092,413
Aeropuerto de puerto SuarezSanta Cruz1,242,059
Total Inversiones39,991,196

Artículo 2°.- La Linea constituida en el artículo precedente, será administrada por et Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). y los recursos allí mencionados serán transferidos a las Prefecturas Departamentales que correspondan para completar los aportes locales para el financiamiento de los proyectos indicados, en el caso de las carreteras, y a AASANA en el caso de los aeropuertos.

Artículo 3°.- Adicionalmente, el FNDR administrará los recursos provenientes de los créditos internacionales destinados a los proyectos viales y los transferirá, conjuntamente con los recursos de la Línea, a las Prefecturas Departamentales y a AASANA de acuerdo a la estructura de cofinanciamiento reembolsable y no reembolsable que se presenta en el cuadro adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- En ningún caso, el FNDR podrá transferir recursos de la línea con carácter no reembolsable. para el cofinanciamiento de los proyectos viales, mas de 65% del costo total de las inversiones en los departamentos de Potosí, Oruro La Paz, Chuquisaca. Beni, Pando, ni más del 25% en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Tanja.

Artículo 5°.- Los recursos de carácter reembolsable serán transferidos a las Prefecturas y a AASANA de acuerdo a Contratos de financiamiento a ser suscritos con el FNDR aplicando las condiciones financieras que otorga dicha Fondo de acuerdo a su política financiera.
Las recuperaciones de estos recursos se utilizarán para reembolsar a) Tesoro General de la Nación los créditos internacionales transferidos y su remanente para la capitalización de la Línea, de acuerdo convenios específicos a ser suscritos entre el FNDR y el Ministerio de Hacienda.


Los Señores Ministros en los Despachos de la Presidencia, Hacienda Sin Cartera Responsable del Desarrollo Económico, quedan responsables de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Decreto Supremo Nº 24732

image_BO-DS-24732_1

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea).
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24732.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-24953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24953, 9 de febrero de 1998
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, transferirá a la Prefectura del Departamento de Oruro, la suma de US$. 2.198.604.00, destinado a financiar el proyecto denominado "Pavimentación Oruro Toledo".
[BO-DS-25298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25298, 10 de febrero de 1999
Se crea un Fondo Vial (destinado a la Red Fundamental de Carreteras.
[BO-DS-28739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28739, 7 de junio de 2006
Complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 /02/ 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial.

Derogada por

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-25298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25298, 10 de febrero de 1999
Se crea un Fondo Vial (destinado a la Red Fundamental de Carreteras.

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