Bolivia: Decreto Supremo Nº 24730, 30 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Secretaria Nacional de Salud requiere la creación de 507 ítemes en la gestión 1997, que permitan cubrir los requerimientos mínimos del sector.
  • Que el requerimiento de ítemes de nueva creación es mayor al número previsto en el presupuesto de la gestión 1997.
  • Que el financiamiento de los ítemes de nueva creación debe efectuarse dentro el techo presupuestario de 1997 aprobado para la Secretaría Nacional de Salud y las Prefecturas Departamentales, en el grupo 10000 “Servicios Personales”, del sector Salud.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24468. en base a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Nación 1997. ha establecido el procedimiento para la aplicación del incremento salarial en la presente gestión.
  • Que en aplicación de la Ley de Pensiones, Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 24586 que establece la fusión al salario del 4.5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo, a partir del mes de mayo de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la escala salarial presentada por la Secretaria Nacional de Salud, i) para el periodo enero-abril de 1997, con el incremento salarial dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24468 y ii) para el periodo mayo-diciembre, que contempla la incorporación de 507 ítemes y la fusión al salario del aporte patronal establecido en el Decreto Supremo Nº 24586, según los anexos adjuntos.

Artículo 2°.- Autorizar las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del artículo precedente, en los presupuestos de la Secretaría Nacional de Salud y de las Prefecturas Departamentales para el sector Salud, utilizando la previsión anual para la creación de ítemes en el período mayo-diciembre de 1997.


Los Señores Ministros en los Despachos de Desarrollo Humano y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decrete Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24730, 30 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial presentada por la Secretaría Nacional de Salud 1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24730.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24809, 4 de agosto de 1997
Aprobar la creación de 200 itemes para la Dirección Departamental de Salud, y escala salarial.

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