Bolivia: Decreto Supremo Nº 24707, 17 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24203 de 23 de diciembre de 1996. en su artículo I determina la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 14642 de 3 de junio de 1977. estableciendo que el Directorio de la Empresa Nacional de Televisión debe ser conformado por un Presidente y cuatro Directores.
  • Que el merituado artículo establece asimismo que el Presidente del Directorio será designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales.
  • Que el nivel salarial del Presidente del Directorio debe estar incluido en la escala salarial de la Empresa.
  • Que a los electos señalados se requiere una asignación adicional con recursos del Tesoro General de la Nación, para la Empresa Nacional de Televisión.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24468 de 14 de enero de 1997 se ha determinado un incremento salarial de 7.5% respecto a la gestión 1996.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24468 de 14 de abril se establece la fusión al salario, del 4 5% de aporte patronal del seguro social de largo plazo del sistema de reparto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la escala salarial 1997 de la Empresa Nacional de Televisión, para el periodo enero-abril que contempla el 7.5% de incremento salarial y la incorporación del item correspondiente al Presidente de la entidad, respecto a la gestión 1906. y el periodo mayo-diciembre con la fusión del aporte patronal según Decreto Supremo Nº 24586, respecto al mes de abril de 1997. según el anexo adjunto.

Artículo 2°.- Aprobar el traspaso interinstitucional dentro del grupo 10000 “Servicios Personales”, con recursos del Tesoro General de la Nación, del presupuesto del Ministerio de Hacienda al presupuesto de la Empresa Nacional de Televisión, por un monto de Bs, 105.544.- (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Comunicación Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24707, 17 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial 1997 de la Empresa Nacional de Televisión, para el período ener abril.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24707.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24203, 23 de diciembre de 1995
Modificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1977.
[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.