Bolivia: Decreto Supremo Nº 24692, 2 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la base de cálculo del Impuesto a las Transacciones de conformidad al artículo 74 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado) se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
  • Que el artículo 4 del Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 21532 reglamentario del Impuesto a las Transacciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 24438 de 13 de diciembre de 1096, señala los ingresos que no integran la base imponible del mencionado impuesto.
  • Que en la base de cálculo del Impuesto a las Transacciones no está expresamente excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contradiciendo principios tributarios.
  • Que es necesario la modificación del contenido del precitado artículo 4, para evitar que el Impuesto al Valor Agregado integre la base imponible del Impuesto a las Transacciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21532, modificado por el Decreto Supremo Nº 24438. del siguiente modo:

Artículo 4°.- No integran la base imponible los siguientes conceptos; a) Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Específicos, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y al Impuesto al Valor Agregado.


El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas. Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24692, 2 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo 21532, modificado por el Decreto Supremo 24438.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24692.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas. Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24849, 20 de septiembre de 1997
Abrógase el decreto supremo 24692 de 2 /07/ 1,997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del decreto supremo 21532 de 21 /02/ 1,987 modificado por el decretos supremo 24438 de 13 /12/ 1,996.

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21532, 28 de febrero de 1987
NORMAS REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
[BO-DS-24438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24438, 13 de diciembre de 1996
Sustituciones e incorporaciones al D.S. 21530 y 21532 (texto ordenado en 1995).

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