Bolivia: Decreto Supremo Nº 24690, 2 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 12002 de 20 de noviembre de 1974, reconociendo el valioso aporte de los profesionales que consagran su vida al servicio de la sociedad y sus instituciones, fija en favor de los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual que percibe el Presidente en ejercicio de dicho cargo;
  • Que el artículo 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 1469 de 19 de febrero de 1993, establece que “Los Fiscales percibirán una remuneración que en ningún caso será inferior a la reconocida para los magistrados y jueces del Poder Judicial de acuerdo con su categoría y jerarquía”; en tanto que el artículo 118 del mismo ordenamiento dispone que los funcionarios pasivos se beneficien con el mismo tratamiento respecto a las jubilaciones y pensiones;
  • Que de conformidad con el criterio igualitario previsto por estas disposiciones legales, el derecho reconocido en favor de los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, debe hacerse extensivo a los ex-Fiscales Generales de la República, por ser funcionarios de igual jerarquía, en observancia de los artículos 40 y 41 inc. b) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,;

DECRETA:

Artículo 1°.- Los ex-Fiscales Generales de la República, constitucional mente designados después de la vigencia de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, gozarán de una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual percibido por el Fiscal General en ejercicio de cargo, por aplicación analógica del Decreto Supremo Nº 12002 de 29 de noviembre de 1974.

Artículo 2°.- La referida pensión será abonada por el Ministerio Público, a partir de la cesación de las funciones del beneficiario, debiendo a este efecto tomarse las previsiones presupuestarias correspondientes.


Los sectores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24690, 2 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos ex-Fiscales Generales de la República, gozarán de una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual percibido por el Fiscal General en ejercicio de cargo.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24690.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1469] Bolivia: Ley del Ministerio Público, 19 de febrero de 1993
Ley del Ministerio Público

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