Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,;
DECRETA:
Artículo 1°.- Los ex-Fiscales Generales de la República, constitucional mente designados después de la vigencia de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, gozarán de una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual percibido por el Fiscal General en ejercicio de cargo, por aplicación analógica del Decreto Supremo Nº 12002 de 29 de noviembre de 1974.
Artículo 2°.- La referida pensión será abonada por el Ministerio Público, a partir de la cesación de las funciones del beneficiario, debiendo a este efecto tomarse las previsiones presupuestarias correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24690, 2 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los ex-Fiscales Generales de la República, gozarán de una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual percibido por el Fiscal General en ejercicio de cargo. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24690.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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