Bolivia: Decreto Supremo Nº 24652, 14 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
  • Que con posterioridad al proceso de capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), dicha Empresa ha quedado a cargo de las actividades de transmisión de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24611 de 12 de mayo de 1997 aprueba en su artículo primero los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización relacionados con la ejecución de la “Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., Ref.: MC/TDE/01/97”, que tiene por objetivo la selección de inversionistas nacionales o extranjeros, interesados en la adquisición de un paquete mayoritario de acciones de la empresa eléctrica, conformada con el aporte de activos de ENDE afectados a la actividad de transmisión de electricidad.
  • Que el artículo tercero de la indicada disposición legal establece que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del Decreto Supremo Nº 24611 para ejecutar la “Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. M.” y, supletoriamente, serán aplicables a dicha Licitación las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24611 de 12 de mayo de 1997, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., de fecha 12 de junio de 1997, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Proponente Calificado Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior S.A., las acciones Serie “A” equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., al haber ofertado la primera propuesta económica por el monto más alto, que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES novecientos NOVENTA Y UN mil CIENTO NOVENTA Y SEIS 64/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.39.991.196, 64.-), de conformidad a los “Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., Ref.: MC/TDE/01/97”.
  • Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 24611 corresponde efectuar la adjudicación de la licitación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudícase en favor del Proponente Calificado Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior S.A., las acciones Serie “A” equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., por el monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES novecientos NOVENTA Y UN mil CIENTO NOVENTA Y SEIS 64/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.39.991.196, 64.-), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional, Ref.: MC/TDE/01/97.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Compra - Venta de Acciones correspondiente a la empresa Transportadora de Electricidad S.A. M., que deberá ser protocolizado ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs5.-) por hoja y sin necesidad de la firma del Fiscal en Materia Administrativa, que sin perjuicio de lo anterior podrá ejercer todas las funciones previstas por ley para el Ministerio Público.


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24652, 14 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudícase en favor del Proponente Calificado Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior S.A., las acciones Serie "A" equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la empresa Transportadora de Electricidad S.A.M.
KeywordsGaceta 2007, 1997-06-23, Decreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18180
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24611, 12 de mayo de 1997
Apruébase los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, relacionados con la ejecución de la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24710, 17 de julio de 1997
Se dispone que la suma de US$.39.991.196,64, pagada a ENDE S.A. por la venta de las acciones serie "A" emitidas por la Transportadora de Electricidad S.A.M. sea transferida sin compensación en favor del T.G N.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.