Bolivia: Decreto Supremo Nº 24650, 13 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se ha concedido, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23944 de 30 enero de 1995 reglamentario de la Ley Nº 1489 de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones, un plazo de ciento ochenta días calendario, contado a partir del primer día hábil del mes siguiente de efectuada la correspondiente operación de exportación, para la presentación de las solicitudes de las empresas exportadoras de devolución de impuestos (SDI);
  • Que la empresa concesionaria Frontera S.A. inició sus actividades durante la pasada gestión de 1996, como efecto del proceso de privatización de servicios en los recintos y subadministraciones de aduanas de frontera, mientras la Dirección General de Aduanas desarrollaba, dentro del mismo proceso, un sistema de administración de recintos aduaneros de frontera (SAFRO) que se implantó en los recintos aduaneros adjudicados a la citada empresa concesionaria que debió emitir, a partir del inicio de sus actividades, certificados de salida para las exportaciones que se realizaron por los mencionados recintos y subadministraciones de aduana;
  • Que los certificados de salida no fueron emitidos por la empresa Frontera S.A., mediante sistema informático, mientras duró el proceso de desarrollo e implantación del SAFRO, dando lugar a que algunos exportadores no los hubieran obtenido para su presentación dentro el plazo establecido para la tramitación de sus solicitudes de devolución de impuestos, habiéndose autorizado en su defecto a la empresa concesionaria la extensión de certificados de salida en forma manual para las exportaciones realizadas durante el referido período;
  • Que es necesario otorgar a los exportadores un plazo adicional, para la presentación de sus solicitudes de devolución de impuestos por las exportaciones efectuadas a través de las aduanas de salida que se indica en el presente decreto supremo, entre las fechas del inicio de operaciones de la empresa Frontera S.A. y la implantación del SAFRO.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a las exportaciones realizadas por las aduanas de salida que se indica a continuación, entre las fechas señaladas para cada caso, que no hubieran obtenido los certificados de salida bajo el sistema informático, por las razones expuestas en la parte considerativa, podrán ser presentadas a las reparticiones correspondientes dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, respaldadas con los certificados de salida emitidos en forma manual por la empresa Frontera S.A. y el resto de la documentación prevista en las normas legales correspondientes.

Aduana de FronteraFecha inicio operaciones FRONTERA S.A.Fecha inicio SAFRO
Charaña12 de febrero de 199625 de julio de 1996
Tambo Quemado12 de febrero de 199624 de julio de 1996
Pisiga14 de febrero de 199622 de julio de 1996
Yacuiba26 de febrero de 199628 de octubre de 1996
Villazón16 de marzo de 199628 de octubre de 1996
Bermejo18 de marzo de 199631 de octubre de 1996
Puerto Acosta8 de mayo de 19967 de agosto de 1996
Puerto Suárez12 de abril de 199612 de abril de 1996
Desaguadero16 de abril de 19968 de agosto de 1996
Uyuni23 de abril de 19965 de noviembre de 1996
Kasani25 de marzo de 19968 de agosto de 1996
San Ignacio de Velasco5 de marzo de 19966 de noviembre de 1996
Guayaramerín11 de marzo de 19966 de noviembre de 1996
Guaqui16 de abril de 199630 de septiembre de 1996


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24650, 13 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlazo para las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a las exportaciones.
KeywordsGaceta 2007, 1997-06-23, Decreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18178
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-DS-23944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23944, 30 de enero de 1995
A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas distritales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será una Declaración Jurada por parte del exportador.

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