CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 1 del Anexo de este Decreto, incluyendo todas sus instalaciones y servicios conexos, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes. Los arrendamientos estarán sujetos a la condición contractual de que las cooperativas arrendatarias se asocien con inversionistas privados para conformar unidades productivas a base de los bienes arrendados.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles no productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 2 del Anexo de este Decreto, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes.
Artículo 3°.- Instrúyese al Tesoro General de la Nación transferir en propiedad, a título gratuito, los bienes inmuebles no productivos que se especifican en el numeral 3 del Anexo de este Decreto y que el fueran transferidos por COMIBOL en virtud de los Decretos Supremos Nº 23974 de 1 de marzo de 1995 y Nº 24403 de 7 de noviembre de 1996, en favor de los municipios en cuyas jurisdicciones están instalados dichos bienes.
Artículo 4°.- Instrúyese al Tesoro General de la Nación otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos y no productivos de su propiedad, que se especifican en el numeral 4 del Anexo de este Decreto y que el fueran transferidos en virtud de los Decretos Supremos Nº 23974 de 1 de marzo de 1995 y Nº 24403 de 7 de noviembre de 1996, en favor de cooperativas mineras y de otros grupos de trabajadores que operan en los distritos mineros donde están instalados dichos bienes. La COMIBOL, en su condición de depositaria de tales bienes, administrará los contratos de arrendamiento por cuenta del Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- Instrúyese al Tesoro General de la nación transferir, a título oneroso, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta, Provincia Bustillos del departamento de Potosí, los bienes inmuebles productivos, con todas sus instalaciones y servicios conexos, que se especifican en el numeral 5 del Anexo de este Decreto y que el fueran transferidos por la COMIBOL en virtud del Decreto Supremo Nº 23974 de 1 de marzo de 1995.
La transferencia a que se refiere el presente artículo estará sujeta a la condición contractual de que la Mancomunidad de Municipios otorgue, mediante licitación pública, los referidos bienes a inversionistas que instalen unidades productivas en base a dichos bienes dentro de la jurisdicción territorial de la Mancomunidad. Los ingresos que la Mancomunidad perciba por tal concepto serán destinados en primera instancia a cubrir el pago al Tesoro General de la Nación por concepto del valor de transferencia de los bienes.
1.- Bienes inmuebles productivos de propiedad de COMIBOL que se arrienden a cooperativas mineras arrendatarias de COMIBOL.
1.1 Distrito Minero Colquechaca
1.1.1 Ingenio de 200 T.P.D.
1.1.2 Oficinas
1.1.3 Casa de Huéspedes
1.2 Distrito Minero Viloco
1.2.1 Ingenio
1.2.2 Talleres
1.3 Distrito Minero Machacamarca
1.3.1 Ingenio
1.3.2 Talleres
1.3.3 Laboratorio
1.4 Distrito Minero Santa Fe
1.4.1 Ingenio de Estaño
1.4.2 Ingenio de Complejos
1.5 Distrito Minero Japo
1.5.1 Ingenio Japo
1.6 Distrito Minero Quechisla, sección Santa Ana
1.6.1 Ingenio Santa Ana
2.- Bienes Inmuebles no productivos de propiedad de COMIBOL que se arriendan a cooperativas mineras arrendatarias de COMIBOL.
2.1 Distrito Minero Caracoles, sección Argentina
2.2.1 Escuela Sección Argentina
2.2.2 Vivienda de Administración
2.3 Distrito minero Quechisla, sección Siete Suyos
2.3.1 Cancha de Tenis Siete Suyos
2.3.2 Cancha de Pelota de Mano
2.4 Distrito minero Quechisla, Sección Chorolque
2.4.1 Cancha de Tenis
3.- Bienes Inmuebles no productivos de propiedad del T.G.N. que se transfieren en propiedad a título gratuito en favor de los municipios.
3.1 Colquechaca
3.1.1 Cancha de Baloncesto
3.1.2 Cancha de Pelota Vasca
3.1.3 Cine Teatro
3.1.4 Escuela R. Hinojosa
3.1.5 Casa de Huéspedes No 1
3.1.6 Almacén de Pulpería
3.2 Distrito Industrial Pulacayo
3.2.1 Casa de Gerencia
3.2.2 Fundo Rústico Tica Tica
3.2.3 Cancha de Pelota Vasca
3.2.4 Cancha de Basquetbol
3.2.5 Cancha de Fútbol
3.2.6 Cancha de Tenis
3.2.7 Sede Asociación de Basquetbol
3.2.8 Sede Club Mineros
3.2.9 Sede Club Strongest
3.2.10 Sede Social y Deportiva
3.2.11 Escuela Luis Sola
3.2.12 Colegio Mixto Pulacayo
3.3 Distrito Minero Viloco
3.3.1 Casa de Huéspedes
3.3.2 Cancha de Pelota Vasca
3.3.3 Cancha de Baloncesto
3.3.4 Cancha de Fútbol
3.3.5 Cancha de Tenis
3.3.6 Club Social de Empleados
3.3.7 Club Social Obrero San José
3.3.8 Hospital
3.3.9 Ex-Consultorio Dental
3.3.10 Casa Anexo Hospital
3.3.11 Oficinas de Gerencia
3.3.12 Casa de Huéspedes
3.3.13 Casa de Gerencia
3.3.14 Cine y Teatro Viloco
3.3.15 Escuela L. Colon
3.3.16 Escuela Bolivia
3.3.17 Colegio Viloco
3.4 Distrito Minero Coro Coro
3.4.1 Cancha de Pelota Vasca
3.4.2 Cancha de Baloncesto
3.4.3 Piscina
3.4.4 Sede Social de Liga de Fútbol
3.4.5 Cine Teatro Coro Coro
3.4.6 Cine Teatro
3.4.7 Escuela Ismael Montes
3.4.8 Colegio Pedro Kramer
3.5 Distrito Minero Machacamarca
3.5.1 Cine Teatro Américan
3.5.2 Escuela Mariscal Sucre
3.5.3 Colegio J.J. Torrez
3.5.4 Cancha de Baloncesto
3.5.5 Cancha de Fútbol
3.5.6 Cancha de Tenis
3.5.7 Casa (Biblioteca)
3.5.8 Club de Empleados
3.5.9 Rancho de Obreros
3.5.10 Hospital
3.6 Ciudad de Uyuni
3.6.1 Galpón Calle Bolívar
3.6.2 Casa Av. Potosí y Bolívar
3.6.3 Galpón No 11 y No 12 Av. Ferroviaria
3.6.4 Galpón Calle Sucre
3.6.5 Departamento No 1, zona Matadero Municipal
3.6.6 Departamento No 2, zona Matadero Municipal
3.6.7 Casa y Terreno c. Abaroa
3.6.8 Casa y Terreno Av. Ferroviaria
3.6.9 Terreno en zona Lechería
3.6.10 Terreno Manzano No 130
3.6.11 Terreno Manzano No 152
3.6.12 Terreno Manzano No 252
3.6.13 Casa Av. Arce y Potosí No 50
3.6.14 Terreno a 4 Kms. de Uyuni
3.7 Ciudad de Villazón
3.7.1 Casa Av. Argentina No 109
3.8 Distrito Minero Quechisla Sección Telamayu
3.8.1 Cancha de Fútbol
3.8.2 Cancha de Baloncesto
3.8.3 Pista de Bowling
3.8.4 Club Social Telamayu
3.8.5 Asociación de Fútbol Quechisla
3.8.6 Club San Calixto
3.8.7 Club The Strongest
3.8.8 Club de Tenis Bolívar
3.8.9 Hospital Telamayu
3.8.10 Hospital de Especialidades (Obra Gruesa)
3.8.11 Cine Teatro 10 de Noviembre
3.8.12 Escuela Bolivia
3.8.13 Escuela Litoral
3.8.14 Colegio Manuel V. Ayllón
3.8.15 Colegio Chichas
3.8.16 Ex Agencia Atocha
4.- Bienes no productivos de propiedad del T.G.N. que se arriendan a cooperativas mineras y otros grupos de trabajadores que operan en los distritos mineros.
4.1 Distrito Industrial Pulacayo
4.1.1 Campamento de Pulacayo
4.1.2 Fundición Pulacayo
4.1.3 Maestranza Pulacayo
4.1.4 Taller Eléctrico
4.1.5 Carpintería
4.2 Distrito Minero Santa Fé
4.2.1 Cancha de Baloncesto
4.2.2 Cancha de Fútbol
4.2.3 Cancha de Pelota Vasca
4.2.4 Terreno Ex Cancha de Tenis
4.2.5 Sede Deportiva
4.2.6 Cancha de Baloncesto
4.2.7 Cancha de Fútbol
4.2.8 Cancha de Pelota Vasca
4.3 Distrito Minero de Morococala
4.3.1 Cancha de Baloncesto
4.3.2 Cancha de Fútbol
4.3.3 Cancha de Pelota Vasca
4.3.4 Sede Deportiva
4.3.5 Hospital
4.3.6 Cine
4.3.7 Escuela
4.4 Distrito Minero Japo
4.4.1 Cancha de Baloncesto
4.4.2 Cancha de Fútbol
4.4.3 Cancha de Pelota Vasca
4.4.4 Sede Deportiva
4.4.5 Hospital Santa Teresita
4.4.6 Cine Teatro
4.4.7 Escuela Oscar Alfaro
4.5 Distrito Minero Caracoles; sección Argentina
4.5.1 Cancha de Baloncesto
4.5.2 Cancha de Fútbol
4.5.3 Sede de Empleados
4.5.4 Sede de Obreros
4.5.5 Cine Teatro
4.5.6 Colegio Simón Bolívar
4.5.7 Campamento
4.6 Distrito Minero Bolsa Negra
4.6.1 Cancha de Tenis
4.6.2 Posta Sanitaria
4.7 Distrito Minero Quechisla, sección Tatasi
4.7.1 Cancha de Fútbol
4.7.2 Cancha de Baloncesto
4.7.3 Cancha de Tenis
4.7.4 Cancha de Pelota de Mano
4.7.5 Club Social Obrero
4.7.6 Club River Plate
4.7.7 Hospital Tatasi
4.7.8 Cine Teatro Jaime Laredo
4.7.9 Escuela Germán Busch
4.7.10 Colegio Gualberto Villarroel
4.8 Distrito Minero Quechisla-Sección Animas
4.8.1 Cancha de Baloncesto
4.8.2 Cancha de Fútbol
4.8.3 Cancha de Tenis
4.8.4 Pista de Bowling
4.8.5 Cancha de Pelota de Mano
4.8.6 Sede Social Bowling
4.8.7 Sede Social Animas
4.8.8 Club The Strongest
4.8.9 Club Miners
4.8.10 Hospital Animas
4.8.11 Cine Teatro Animas
4.8.12 Escuela Mariscal Sucre
4.8.13 Colegio Chocaya - Animas
4.9 Distrito Minero Quechisla - Sección Siete Suyos - Oploca
4.9.1 Cancha de Baloncesto Siete Suyos
4.9.2 Cancha de Baloncesto Oploca
4.9.3 Cancha de Fútbol
4.9.4 Hospital Siete Suyos
4.9.5 Cine Teatro Jaime Laredo
4.9.6 Escuela Daniel Campos
4.9.7 Escuela Franz Tamayo
4.10 Distrito Minero Quechisla - Sección Chorolque
4.10.1 Cancha de Baloncesto de Santa Bárbara
4.10.2 Cancha de Fútbol Santa Bárbara
4.10.3 Pista de Bowling Santa Bárbara
4.10.4 Cancha de Fútbol Sagrario
4.10.5 Sede Social Santa Bárbara
4.10.6 Club Miners Santa Bárbara
4.10.7 Posta Sanitaria Sagrario
4.10.8 Hospital Santa Bárbara
4.10.9 Cine Teatro Jaime Laredo Santa Bárbara
4.10.10 Cine Teatro Sagrario
4.10.11 Escuela Victor Calvimonte, Santa Bárbara
4.10.12 Colegio Chorolque, Santa Bárbara
4.10.13 Escuela Pedro Domingo Murillo, Sagrario
4.11 Distrito Minero Quechisla, Sección Tasna Rosario
4.11.1 Cancha de Baloncesto, Rosario
4.11.2 Cancha de Fútbol, Rosario
4.11.3 Sede Social, Rosario
4.11.4 Club 6 de Agosto, Rosario
4.11.5 Cine Teatro Tasna Rosario
4.11.6 Escuela Carlos Medinacelli, Rosario
4.11.7 Colegio Tasna, Rosario
4.11.8 Hospital Tasna, Rosario
5.- Bienes Inmuebles productivos de propiedad del T.G.N. que se transfieren a la mancomunidad de Municipios de Uncía, Llallagua y Chayanta.
5.1 Distrito Minero Catavi
5.1.1 Fundición Catavi
5.1.2 Maestranza Catavi
5.1.3 Carpintería Catavi
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24636, 27 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 1 del Anexo de este Decreto, incluyendo todas sus instalaciones y servicios conexos, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes. | ||||
Keywords | Gaceta 2005, 1997-06-18, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18164 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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