Bolivia: Decreto Supremo Nº 24622, 19 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Código de Minería aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 dispone que el conocimiento y resolución de todos los procedimientos mineros corresponden a la jurisdicción administrativa minera, a cuyo fin instituye a los superintendentes general y regionales de minas que deben ser designados por el Presidente de la República, a propuesta en ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
  • Que habiendo entrado en vigencia la mencionada ley y estando en receso la Cámara de Senadores, en necesaria la designación de los superintendentes de minas en forma interina hasta que el Senado Nacional apruebe y proponga las respectivas ternas;
  • Que el artículo 114 del Código de Minería dispone que el Poder Ejecutivo determinará los lugares en los que los superintendentes regionales de minas ejercerán sus funciones y las jurisdicción territorial que los corresponda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, en ejercicio de la atribución 15 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, superintendentes regionales de minas con carácter interino a los siguientes ciudadanos:

  1. Dr. Victor Durán Vargas, Superintendente de Minas de La Paz con jurisdicción en los departamentos de La Paz, Beni y Pando.
  2. Dr. Félix La FuenteAspiazu, Superintendente de Minas de Oruro con jurisdicción en todo el departamento de Oruro.
  3. Dr. Edgar Romero Choque, Superintendente de Minas de Potosí con jurisdicción territorial en las provincias Rafael Bustillo, Chayanta, Charcas, Alonzo de Ibañez y Bernardino Bilbao Rioja del mencionado departamento, y en todo el departamento de Chuquisaca.
  4. Dr. Gonzalo Velázques Coca, Superintendente de Minas de Tupiza con jurisdicción territorial en las provincias Nor y Sud Chichas, Nor y Sud Lípez, Enrique Baldiviezo, Daniel Campos y Modesto Omiste del departamento de Potosí y en todo el departamento de Tarija.
  5. Dr. Miguel Rojas Dominguez, Superintendente de Minas de Santa Cruz con jurisdicción territorial en todo el departamento de Santa Cruz.
  6. Dr. Jaime Zubieta Clavijo, Superintendente de Minas de Cochabamba con jurisdicción en todo el departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- Los superintendentes regionales de minería, designados en el artículo anterior, serán posesionados en el día por los correspondientes prefectos de departamento.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24622, 19 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase superintendentes regionales de minas con carácter interino.
KeywordsGaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18150
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

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