Bolivia: Decreto Supremo Nº 24615, 14 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 11 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos), declara que todas las actividades petroleras de exploración, explotación, transporte y distribución de gas natural por redes, son proyectos nacionales, tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado.
  • Que desde su creación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se encuentra en posesión de suelo de propiedad fiscal en el cual ha desarrollado sus actividades y ha asentado las instalaciones de gasoductos y oleoductos relacionados con la actividad de transporte de hidrocarburos.
  • Que el artículo primero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta. Al efecto de la capitalización de YPFB se han constituido tres sociedades de economía mixta, en base al aporte de activos y derechos de YPFB afectados a las actividades de exploración, explotación, transporte y distribución de hidrocarburos.
  • Que como parte del aporte efectuado por YPFB, la sociedad de economía mixta para el transporte de hidrocarburos, Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.), ha recibido instalaciones de gasoductos y oleoductos situados en suelo de propiedad fiscal, las cuales deben continuar bajo posesión de dicha sociedad, para la debida continuación de las actividades relacionadas con el transporte de hidrocarburos que YPFB viene realizando hasta el cierre del proceso de Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB (Ref.: MC 05/95).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos especificados en el Anexo 1 y sus instalaciones conexas, así como la franja de terreno paralela a los mismos, acorde a los reglamentos vigentes y normas técnicas utilizados en la industria petrolera. En consecuencia, Transredes S.A.M. tendrá la posesión de tales propiedades, sin mediar pago alguno, para continuar desarrollando las actividades de transporte de hidrocarburos.

Artículo 2°.- Los límites y coordenadas geográficas de los terrenos especificados en el artículo anterior, deberán ser determinados por YPFB mediante la elaboración de planos definitivos, en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB respecto de Transredes S.A.M.

Artículo 3°.- La afectación declarada en el artículo 1ro. del presente decreto supremo continuará vigente en caso de transferencias de las operaciones de uno o más de los oleoductos y/o gasoductos situados en el suelo de propiedad fiscal, que efectúe Transredes S.A.M. en favor de otras personas o empresas que continúen con las actividades petroleras.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo I
Anexo al Decreto Supremo Nº 24615

SISTEMA DE GASODUCTOS DE EXPORTACION

Gasoductos GSCY - Colpa>Yacuiba
GCY/GYC - Carrasco>Yapacani>Colpa
GBR - Bermejo>Ramos

SISTEMA DE GASODUCTOS PARA EL MERCADO INTERNO

Gasoductos GAA - Río Grande>La Paz (Altiplano)
GTCI & II - Taquiperenda>Cochabamba
GTC III (GTS) - Tarabuco>Sucre
GSP - Sucre> Pootosí
GVT - Villamontes>Tarija
GRGSZ - Río Grande>Santa Cruz
GCY-GYC-Carrasco>Yapacani>Colpa

SISTEMA DE OLEODUCTOS DE EXPORTACION

Oleoducto OSSA-II-Huayñacota>Arica

SISTEMA DE OLEODUCTOS PARA EL MERCADO INTERNO

Oleoductos OSSA-I-Santa Cruz>Huayñacota
OCSC - Caranda>Santa Cruz ORSZ - Río Grande>Santa Cruz
OPE-OEP-Ref. Palmasola>Eº Bº 1>Palmasola
OCCH - Cerrillos>Chorety
OCCH - Cerrillos>Chorety
OCSZ-II-Camiri>Santa Cruz
OCY-I- Camiri>Yacuiba I
OCY-II- Camiri>Yacuiba II
ONSZ-I Norte Santa Cruz I
ONSZ-II Norte Santa Cruz II
Propanoducto PRGS - Río Grande>Santa Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24615, 14 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos.
KeywordsGaceta 2003, 1997-06-16, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18143
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos

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