CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasco-Valle Hermoso, No.146/96, suscrito entre YPFB y la Sociedad Accidental Protexa, Serpetbol, Petrosur e ICE Ingenieros, en favor de TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A. M.), en los mismos términos y condiciones técnicas y económicas señalados en dicho contrato.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24613, 14 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a YPFB a ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasc Valle Hermoso, a TRANSREDES. | ||||
Keywords | Gaceta 2003, 1997-06-16, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18141 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, , Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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