Bolivia: Decreto Supremo Nº 24612, 14 de mayo de 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo primero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
- Que de conformidad a Ley de Capitalización se han constituido sociedades de economía mixta, a las que se ha aportado activos y/o derechos de las empresas públicas Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las cuales registran en sus respectivos balances de apertura deudas cuyo pago correspondía originalmente a las empresas públicas especificadas en la Ley de Capitalización.
- Que las deudas registradas en los balances de apertura de las sociedades de economía mixta objeto de capitalización reflejan las condiciones financieras adecuadas a las actividades de cada uno de los sectores.
- Que el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24398 de 31 de octubre de 1996, establece las tarifas transitorias aplicables al sector de transporte de hidrocarburos, que serán cobradas por las empresas de transporte en función de su patrimonio.
- Que el patrimonio de la empresa de transporte de hidrocarburos Transredes -Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A. M.), de conformidad a su balance de apertura, incluye deudas cuyos plazos, tasas de interés y otras condiciones son similares a aquellas utilizadas como base de cálculo en la fijación de las tarifas transitorias efectuada por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
- Que las financiadoras internacionales, acreedores originales de las obligaciones referidas en el párrafo segundo han otorgado su no objeción a la asignación de pasivos y reconocimiento de obligación sin que estos afecten a los convenios de préstamo originales suscritos con la República.
- Que es necesario establecer las condiciones específicas para la transferencia de cada una de las deudas que asumirá TRANSREDES - Transportadora de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TRANSREDES S.A. M.).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la suscripción de todos los contratos de asignación y reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, celebrados con las sociedades de economía mixta objeto de capitalización y relacionados con deudas contraídas originalmente por la República de Bolivia con entidades internacionales de financiamiento y cuyo pago correspondía a las empresas públicas especificadas en la Ley de Capitalización.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.) y al Presidente del Banco Central de Bolivia cuando corresponda, a suscribir los contratos de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, a ser celebrados con la empresa TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TRANSREDES S.A. M.), debiendo establecerse en cada caso, además de las cláusulas usuales de seguridad y estilo, las siguientes condiciones:
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo KFW Ayuda en Mercancías III, estipulando que el plazo concedido para el pago de la deuda reconocida, sea el mismo aplicable a la República de Bolivia.
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo KFW Programa Sectorial I- Sector Público, estipulando que el plazo concedido para el pago de la deuda reconocida sea el mismo aplicable a la República de Bolivia.
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo OECF BVC1 RIC2, estipulando que el plazo concedido para el pago de la deuda reconocida sea el mismo aplicable a la República de Bolivia.
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo BID 816/SF-BO, estipulando que el plazo concedido para el pago de la deuda reconocida sea el mismo aplicable a la República de Bolivia.
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda y obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato BID 709/SF-BO, acordando que el plazo concedido para el pago de la deuda reconocida sea el mismo aplicable a la República de Bolivia y estipulando también que la tasa de interés de la deuda reconocida sea el 0.5% más que el aplicable a la República de Bolivia.
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo número 611/SF- BO, estipulando los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato Subsidiario ó Convenio de Subrogación de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia e Y. P. F. B..
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo número 568/OC- BO, estipulando los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato Subsidiario ó Convenio de Subrogación de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia e Y. P. F. B..
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo número 542/OC- BO, estipulando los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato Subsidiario ó Convenio de Subrogación de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia e Y. P. F. B..
- Contrato de asignación, reconocimiento de deuda, así como de obligación de pago, emergente de la obligación constituida en el contrato de préstamo número KFW Ayuda en Mercancías II, estipulando los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato Subsidiario ó Convenio de Subrogación de Préstamo, suscrito entre República de Bolivia, el Banco Central de Bolivia e Y. P. F. B..
Artículo 3°.- Los contratos especificados en los artículos anteriores del presente Decreto Supremo no requerirán de garantías específicas adicionales, debido a que los activos aportados por el Estado en la constitución de las sociedades de economía mixta, sumados a las inversiones a ser efectuadas por las empresas capitalizadas, constituirán garantía general suficiente del cumplimiento de las deudas asignadas reconocidas o transferidas.
Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Capitalización y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.