Bolivia: Decreto Supremo Nº 24605, 6 de mayo de 1997

GONZALO SANCHES DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos 1689.
  • Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
  • Que el artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos 1689 permite la conversión de los actuales contratos de operación o de asociación al régimen de riesgo compartido, siendo necesario por tanto reglamentar la forma en que se efectuará esa conversión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En aplicación del inciso b) del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 20 de abril de 1996, si uno de los actuales contratistas de operación o de asociación con YPFB optase por suscribir más de un contrato de riesgo compartido por el área de su contrato original descontando las áreas de explotación, deberá mantener en uno de los nuevos contratos la totalidad de las obligaciones contractuales originalmente comprometidas bajo el contrato de operación o de asociación original, convertidas a Unidades de Trabajo. Para cada uno de los demás contratos en que se dividiese el contrato original, se aplicarán las Unidades de Trabajo especificadas en e artículo 8 del Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 19%.


El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.- Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24605, 6 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación del inciso b) del articulo 76 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, si uno de los actuales contratistas de operación o de asociación con YPFB optase por suscribir más de un contrato de riesgo compartido por el área de su contrato original descontando las áreas de explotación, deberá mantener en uno de los nuevos contratos la totalidad de las obligaciones contractuales originalmente comprometidas bajo el contrato de operación o de asociación original, convertidas a unidades de Trabajo.
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24605.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.- Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24335, 19 de julio de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 1689 de fecha 30 /04/ 1996 (REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS).

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