Bolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Identificacion del contribuyente y domicilio

Considerando:

  • Que de conformidad al artículo 96o de la Constitución Política del Estado, es facultad del Poder Ejecutivo, administrar rentas nacionales.
  • Que la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 que reglamenta la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, es el órgano recaudador y administrador de los tributos nacionales.
  • Que los avances en la modernización de las Instituciones Públicas y Privadas permiten la incorporación de tecnología de punta en la recaudación, fiscalización y administración de tributos.
  • Que es necesario efectuar ajustes en la Dirección General deImpuestos Internos en cuanto al control de contribuyentes así como la presentación de las declaraciones impositivas y el suministro de información.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos Internos señale, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que la misma entidad les asigne. De igual forma, hasta los noventa (90) días de publicado el presente Decreto Supremo, en los membretes de la correspondencia, facturas, recibos, y demás documentos de toda persona natural o jurídica, privada o pública, que reciba pagos en función de su objeto, actividad, oficio o profesión, deberá estar impreso junto con el nombre o razón social del contribuyente o responsable, el correspondiente número de RUC.

Artículo 2°.- La notificación con las actuaciones de la Administración Tributaría deberá efectuarse en el domicilio informado por el contribuyente o responsable en el Registro Único de Contribuyentes, El domicilio señalado de manera diferente a lo preceptuado por el Código Tributario, no surtirá efecto alguno para la Administración Tributaria. Cuando el contribuyente o responsable no hubiera informado el domicilio a la Administración Tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y. en general, de toda información oficial, comercial y bancaria.

Artículo 3°.- SÍ durante el proceso de determinación y discusión de impuestos, el contribuyente o responsable señala expresamente un domicilio especial para que se le notifique con los actos correspondientes, la Administración deberá hacerla a dicho domicilio, en sujeción al Artículo 35o del Código Tributario. Este domicilio, para su validez, deberá ser registrado por el contribuyente o responsable en el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 4°.- Los obligados a declarar deberán informar su domicilio y actividad económica en el Registro Único de Contribuyentes Cuando existiera cambio de domicilio, el término para informarlo será de treinta (30) días contados a partir del mismo, para lo cual el contribuyente realizará el trámite de actualización correspondiente.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos lo y 4o del presente Decreto Supremo, dará lugar a la imposición de sanción por deberes formales.

Dependencias especiales de la administracion

Artículo 6°.- Para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos internos, a través de medios informáticos, el universo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción se clasifica en:

  1. Grandes Contribuyentes.
  2. Principales Contribuyentes.
  3. El resto de los contribuyentes
    La incorporación de los contribuyentes a alguna de las anteriores categorías será efectuada por la Dirección General de Impuestos Internos, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los tributos recaudados.
    Los contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción que sean catalogados como Principales o Grandes Contribuyentes, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la resolución que los cataloga como tales, para realizar las adecuaciones que requieran en sus sistemas contables e informáticos, con el fin de cumplir sus obligaciones de acuerdo a los sistemas especializados para la recaudación y control que establezca la Dirección General de Impuestos Internos.

    Presentacion de declaraciones y pagos en medio magnetico

Artículo 7°.- Los contribuyentes y responsables catalogados como Grandes y Principales Contribuyentes podrán presentar sus declaraciones tributarias, realizar sus pagos, suministrar información solicitada y efectuar los demás trámites ante la Administración Tributaria, a través de los medios magnéticos o por medio de transferencia electrónica de datos de acuerdo a las condiciones y las características técnicas que la Dirección General de Impuestos Internos establezca al efecto.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por medio magnético el dispositivo de almacenamiento electrónico que contiene información de tipo tributario: y por transferencia electrónica de datos el mecanismo de transmisión de información de tipo tributario por medios electrónicos de comunicación.
Para efectos de responsabilidad del sujeto pasivo de la relación jurídico impositiva, bastara con el registro de una clave de identificación del contribuyente o responsable, previamente asignada por la Dirección General de Impuestos Internos. En todos los eventos y trámites, la existencia del registro de la clave de identificación acompañando la información entregada a la Dirección General de Impuestos Internos, se constituirá en la firma magnética del contribuyente o responsable. Esta firma magnética, genera los mismos efectos legales de la firma manuscrita y autógrafa.
La Dirección General de Impuestos Internos reglamentará por vía administrativa la aplicación del presente artículo, estableciendo los procedimientos que correspondan e implementando sistemas especializados para la atención de contribuyentes en la recepción de declaraciones, pagos, información y demás trámites en medio magnético y por transferencia electrónica de datos.

Obligatoriedad para el suministro de información sobre valores

Artículo 8°.- Las Entidades que emitan Notas de Crédito Negociables, para el pago de impuestos nacionales, deberán suministrar en medio magnético a la Dirección General de Impuestos Internos, la información de los papeles emitidos, redimidos anulados, sustituidos y reportados como perdidos, atendiendo las características técnicas y la periodicidad que establezca esta Dirección.

Artículo 9°.- Derógase el inciso a) del Artículo 10° del Reglamento del RUC aprobado mediante Decreto Ley Nº 13622 de 3 de junio de 1076 y todas las disposiciones de tipo reglamentario que sean contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Jusliniano Sandoval. MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covararrubias, Mauricio Antezana Villegas, Allbnso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara efectos tributarios, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24603.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Jusliniano Sandoval. MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covararrubias, Mauricio Antezana Villegas, Allbnso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26510, 21 de febrero de 2002
Normas relativas a la protección de la salud humana y los derechos de los consumidores en el mercado nacional.
[BO_SIN-RND-10-0004-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 26 de marzo de 2010
Funcionamiento de la Oficina Virtual y Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos a Través de la Oficina Virtual o Alternativamente Vía Télefono Celular Utilizando el Sistema de Mensajes Cortos - Sms
[BO_SIN-RND-10-0006-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de abril de 2010
Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto
[BO_SIN-RND-10-0007-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 23 de abril de 2010
Categorización, Recategorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto
[BO_SIN-RND-10-0028-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de diciembre de 2010
Pago de Obligaciones Tributarias Por Internet para Contribuyentes Newton Mediante Entidades Financieras Autorizadas (Nuevas Formas de Pago)
[BO_SIN-RND-10-0017-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto Dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No 10-0006-10
[BO_SIN-RND-10-0026-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de septiembre de 2011
Categorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO GRACO y Resto

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