Bolivia: Decreto Supremo Nº 24598, 6 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23998, de 4 de mayo de 1995, dispone el incremento del Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs.500.-, así como autoriza a la Caja Nacional de Salud la prestación de los Servicios de Salud a la citada Comunidad con el aporte del 5% sobre el Salario Mínimo Nacional por una sola vez al año, sustituyendo y mejorando de esa manera los beneficios del Decreto Supremo Nº 22942, de 11 de octubre de 1991;
  • Que el Instituto Boliviano de la Ceguera adéuda una considerable suma de dinero a la Caja Nacional de Salud por concepto de aportes devengados desde la gestión 1994;
  • Que el Estado debe proteger la vida, la salud y el derecho a la seguridad social de la población y que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado establece que las normas sociales tienen efecto retroactivo; que la Ley de 22 de enero de 1957, tiene por objeto dar protección al Capital Humano Novidente por encontrarse entre los grupos denominados vulnerables y cumple por tanto con el principio de solidaridad sustentado en el Sistema de Seguridad Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 23998 de 4 de mayo de 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año, con carácter retroactivo al mes de enero de 1994.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24598, 6 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 /05/ 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año.
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18126
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991
Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-23998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.