Bolivia: Decreto Supremo Nº 24588, 30 de abril de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fue creada mediante Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley el 12 de octubre de 1968;
  • Que el Decreto Ley Nº 12965 ratifica los fines de creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, entre los que se cuenta la planificación y construcción de los aeropuertos abiertos al servicio público en el territorio nacional;
  • Que al presente se ha concluido con dos primeras etapas de construcción del nuevo aeropuerto de Cobija, capital del departamento de Pando, estando pendiente la construcción e implementación de la III fase;
  • Que es necesario contar con el financiamiento económico para concluir la citada III fase que comprende la construcción de pista, calle de rodaje, plataforma y torre de control, que son indispensables para el funcionamiento óptimo del aeropuerto;
  • Que es función del Estado viabilizar la comunicación de todas sus regiones, de manera de permitir un desarrollo equilibrado del país.
  • Que mediante Licitación Pública AASANA convocó a concurso para la presentación de propuestas para la construcción de la III fase del aeropuerto con y sin financiamiento, no habiéndose identificado una fuente de financiamiento en condiciones favorables para el Estado;
  • Que el artículo 5to. inciso d) de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) señala que es atribución de los prefectos administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda obtener el financiamiento necesario y transferirlo a AASANA para que esta entidad cofinancie con la Prefectura del Departamento de Pando, la construcción de la III fase del Aeropuerto de la ciudad de Cobija, que comprende la construcción de pista, calle de rodaje, plataforma y torre de control por un monto total de hasta siete MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($us.7.550.000.-) correspondiendo siete MILLONES TRESCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.7.300.000.-) a la construcción de la obra y hasta DOSCIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($US.250.000.-), a la supervisión de la obra.

Artículo 2°.- Los recursos a los que hace referencia el artículo anterior serán aportados de la siguiente manera:
AASANA: Hasta SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($us.6.550.000.-)
Prefectura del
Departamento de
Pando: Hasta UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS $us.1.000.000.-).

Artículo 3°.- Los desembolsos correspondientes podrán realizarse una vez AASANA concluya con las gestiones administrativas que correspondan para la contratación de los servicios de construcción según procedimientos legales vigentes y contra la presentación de informes de avance de obra debidamente justificados.

Artículo 4°.- La utilización de los recursos transferidos a AASANA estará sujeta a aplicación de las normas de responsabilidad administrativa previstas en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de la Presidencia y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24588, 30 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda obtener el financiamiento necesario y transferirlo a AASANA para que esta entidad cofinancie con la Prefectura del Departamento de Pando, la construcción de la III fase del Aeropuerto de la ciudad de Cobija, $us. 7.550.000 .
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18116
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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