CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el adjunto Reglamento General de Turismo, en sus cuarenta y seis artículos y cinco títulos, el mismo que es parte del texto del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Se abroga las siguientes disposiciones legales:
- Estatuto orgánico del Instituto Boliviano de Turismo, Decreto Supremo Nº 12988 de 22 de octubre de 1975.
- Reglamento de agencias de pasajes y agencias de viajes y Turismo, Decreto Supremo Nº 12991 de 22 de octubre de 1975.
- Reglamento de la Policía Turística, Decreto Supremo Nº 13051 de 12 de noviembre de 1975.
- Reglamento de empresas arrendadoras de vehículos, Decreto Supremo Nº 13052 de 12 de noviembre de 1975.
- Reglamento de peñas folklóricas, Decreto Supremo Nº 13053 de 12 de noviembre de 1975.
- Reglamento de guías de turismo, Decreto Supremo Nº 13054 de 12 de noviembre de 1975.
- Reglamento de establecimientos de hospedaje, Decreto Supremo Nº 13055 de 12 de noviembre de 1975.
Artículo 3°.- La Secretaría Nacional de Turismo gestionará y hará aprobar, en el plazo de noventa días, los reglamentos y disposiciones que normen las actividades turísticas de los prestadores de servicios turísticos, mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, como responsable del sector.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24583, 25 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el adjunto Reglamento General de Turismo. | ||||
Keywords | Gaceta 1998, 1997-05-16, Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18111 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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