Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad, emitida por el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional o a través del Sistema del registro Único Nacional.
Artículo 2°.- Solo a efectos de pago del Bonosol y hasta el 31 de diciembre del año 2001, el documento de identidad expirado de los Benenficarios de la Capitalización se considerará válido para acceder al pago del Bonosol A partir del uno de enero del año 2002, todo ciudadano Beneficiario de la Capitalización para efectuar el cobro del Bonosol deberán acreditar su documento de identidad vigente.
Artículo 3°.- Las personas que acrediten haber efectuado el pago de los gastos funerarios, al efecto del cobro de la Prestación por Gastos Funerarios, deberán presentar el documento de identidad del fallecido aún cuando este se encuentre expirado al momento del fallecimiento. Las personas que demanden el pago de la Prestación por Gastos Funerarios deberán acreditar, además de los requisitos exigidos por las disposiciones pertinentes, su documento de identidad plenamente vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24572, 19 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24572.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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