Bolivia: Decreto Supremo Nº 24565, 9 de abril de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, fija las responsabilidades de Y.P.F.B. en la ejecución de las actividades de Refinación y Comercialización al por mayor de hidrocarburos y prestación de servicios Técnicos para la Exploración, Explotación y Comercialización de Hidrocarburos,
  • Que asimismo el artículo 73 de la indicada Ley dispone que las operaciones de Y.P.F.B. tendrán como objetivo la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido y la Administración de los mismos y los Contratos de Operación y Asociación no convenidos a riesgo compartido, así como la exportación de Gas Natural a las Repúblicas de Argentina y Brasil.
  • Que habiéndose señalado por decretos Nº 15122 de 18 de noviembre de 1977, Nº 15888 de 19 de octubre de 1978, Nº 19226 de 5 de noviembre de 1982 y Nº 21938 de 13 de mayo de 1988, la estructura Orgánica de Y.P.F.B. es necesario dictar la correspondiente disposición legal que determine su nueva estructura a conformarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, como consecuencia del Proceso de Capitalización dispuesto por Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) crear la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos que tendrá a su cargo las funciones señaladas en el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996.

Artículo 2°.- La Presidencia Ejecutiva de Y.P.F.B, deberá implementar un programa de adecuación a la Ley de Hidrocarburos mediante una organización Técnico - Administrativa de la Empresa, señalando las funciones y manuales básicos de cada uno de los funcionarios de Y.P.F.B. y los manuales de Administración correspondientes, emergentes de su nueva estructura.

Artículo 3°.- En el plazo de 90 días deberá ser adecuado y aprobado el Estatuto Orgánico de Y.P.F.B. tanto por el Directorio de la Empresa como por la Junta Directiva Estatal.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo. El señor Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera
Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años,
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MIN. SUPLENTE DE RR. EE Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jorge Berindougue Alcocer. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24565, 9 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase a Y.P.F.B. crear la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24565.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MIN. SUPLENTE DE RR. EE Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jorge Berindougue Alcocer. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-25044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25044, 21 de mayo de 1998
Se homologa a los efectos de su aplicación, la resolución 69/97 de 3 /12/ 1,997 del Directorio de YPFB y la 01/98 de 6 /02/ 1,998 emitida por la Junta Directiva Estatal, que aprueban los nuevos estatutos de YPFB.
[BO-DS-25739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25739, 14 de abril de 2000
Derógase el artículo 2 del decreto supremo 21938 de 13 /05/ 1988 y autorízase al Presidente Ejecutivo de YPFB suprimir de su organigrama las Vicepresidencias de Operaciones y de Administración y Finanzas.

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