CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscrito en 6 de diciembre de 1995 por la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Ejecutiva de la ley pública 480 título III (PL-480) con la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y las representantes de los prestatarios.
Artículo 2°.- Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del programa PL-480 título III, condonar los intereses corrientes y penales de las obligaciones pendientes de pago de los prestatarios deudores de los bancos de Crédito Oruro, Potosí, Latinoamericano de Desarrollo (BLADESA) y Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACRE), y proceder a la reliquidación de los créditos de los deudores, acreditando al capital los pagos efectuados por concepto de intereses corrientes y penales, hasta antes del 6 de diciembre de 1995. También los pagos realizados a partir del 7 de diciembre de 1995 amortizarán el capital.
Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Económico emitirá la correspondiente reglamentación, que permita establecer el saldo neto total del capital adeudado y sus mecanismos de recuperación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24541, 31 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el convenio suscrito en 6 /12/ 1995 por la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Ejecutiva de la ley pública 480 título III (P 480) con la COB, la CSUTCB y las representantes de los prestatarios. | ||||
Keywords | Gaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18069 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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