Bolivia: Decreto Supremo Nº 24537, 31 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que de conformidad a la Ley Nº 1565, de 7 de julio de 1994 y Decreto Supremo Nº 23950, de 1ro. de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento de la Estructura de Organización Curricular, en su artículo 56 establece que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados deben sustentarse en fundaciones de carácter privado que garanticen su funcionamiento permanente y su constante superación;
  • Que en este marco, según el artículo 136 del mencionado decreto supremo, se dispone un plazo de dos años calendario para que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados en funcionamiento al 1ro. De febrero de 1995, se sustenten en fundaciones;
  • Que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados en funcionamiento, han expresado su voluntad de cumplir con dicha disposición y que por lo tanto, se ha establecido la necesidad de ampliar el plazo previsto por el Decreto Supremo Nº 23950.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliar en noventa días calendario el plazo establecido por el artículo 136 del Decreto Supremo Nº 23950, del 1ro de febrero de 1995, para que las universidades privadas e institutos técnicos superiores privados en funcionamiento se sustenten en fundaciones.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24537, 31 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar en noventa días calendario el plazo establecido por el artículo 136 del decreto supremo 23950, del 1ro. /02/1995, para que las universidades privadas e institutos técnicos superiores privados en funcionamiento se sustenten en fundaciones.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24537.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.