Bolivia: Decreto Supremo Nº 24491, 8 de febrero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el territorio nacional por los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, está afectado por inundaciones, desbordes de ríos y deslizamientos que perjudican gravemente, tanto a las comunidades rurales como a las urbanas;
  • Que es necesario reforzar los medios con que cuentan el Sistema Nacional de Defensa Civil;
  • Que el artículo 148 de la Constitución Política del Estado autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Ministros, decrete pagos extraordinarios para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase emergencia nacional en el territorio de la República, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando inundaciones, desbordes de los ríos y deslizamientos, debiendo el Sistema Nacional de Defensa Civil, atender la situación presentada.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la asignación extraordinaria del uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Nación, destinado para atender la emergencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Humano y Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24491, 8 de febrero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase emergencia nacional en el territorio de la República, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando inundaciones, desbordes de los ríos y deslizamientos.
KeywordsGaceta 1980, 1997-02-28, Decreto Supremo, febrero/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10808
Referencias1997.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24526, 14 de marzo de 1997
Apropiar los gastos adicionales al Presupuesto General de la Nación de 1997, que ascienden a la suma de Bs. 130.000.000 en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
[BO-DS-24921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24921, 19 de diciembre de 1997
Se transfiere el monto residual de Bs37.279.587.00 para atención del Plan de Emergencia Nacional frente al fenómeno natural denominado "El Niño".

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.