Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se concede un plazo perentorio de noventa,(90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido en fecha anterior a los noventa (90) días de promulgación del presente decreto. la cual estará exenta de multa o recargo alguno.
Artículo 2°.- El exportador alternativamente podrá optar para la regularización del saldo de las divisas pendientes de entrega y dentro del plazo perentorio de los noventa (90) días, por el pago al Banco Central de Bolivia de un centavo de boliviano por cada dólar pendiente de entrega Este pago sustituirá la entrega física de divisas, pero no le eximirá al exportador del resto de obligaciones que debe cumplir al momento de hacer la entrega obligatoria de divisas.
Artículo 3°.- Vencido el término de los noventa (90) días calendario al que se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto, el Banco Central de Bolivia elaborará listados de los exportadores renuentes a la entrega y descargo de divisas y enviará mensualmente los mismos a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Secretaria Nacional de Industria y Comercio.
Artículo 4°.- Los exportadores para obtener el Certificado de Devolución Impositiva (CEDE1M) como para acogerse a los programas del Régimen de Internación Temporal para Exportaciones (KITEX) deberán presentar una certificación del Banco Central de Bolivia que acredite que no tienen saldos pendientes de entrega.
Artículo 5°.- Las empresas públicas, al haber hecho entrega de sus divisas al Banco Central de Bolivia y tener pendiente el descargo de las mismas, quedan exentas del pago de la multa y del descargo de divisas pendientes a la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo. Por tanto, el Banco Central de Bolivia queda autorizado para la regularización interna de sus registros.
Artículo 6°.- A partir de la fecha, el Banco Central de Bolivia queda facultado para dictar las normas reglamentarias y los procedimientos que considere necesario con referencia al descargo de divisas y otros aspectos relacionados con el régimen y mercado cambiario en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 1670.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24485, 29 de enero de 1997 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se concede un plazo perentorio de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24485.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Artach. Carlos Sánchez Berzain. Alfonso Erwin Kredler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval. Raúl Esparta Smith. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Bakazar G. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.