Bolivia: Decreto Supremo Nº 24461, 27 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribió dos contratos de operación petrolera con Esso Exploration (Bolivia) Limited, para ejecutar trabajos en los bloques Poopó Norte y Poopó Sur, ubicados en los departamentos de La Paz. Oruro y Potosí, previa aprobación por Decreto Supremo Nº 22740 de 4 de marzo de 1991 y según escritura públicas 47 y 48 de 27 de agosto de 1.991;
  • Que se autorizó a Esso Exploration (Bolivia) Limited, por Decreto Supremo Nº 23706 de 6 de enero de 1.994, subrogar en favor de Marthon Petroleum Bolivia Limited el 50% de sus derechos y obligaciones en los contratos de referencia, conservando el subrogante su condición de operador.
  • Que Esso Exploration (Bolivia) Limited solicitó a Y.P.F.B. una prórroga de 180 días computables a partir del 27 de julio de 1,995 para decidir ingresar o no al quinto año de contrato (primer año adicional de exploración) para el bloque Poopó Norte;
  • Que el directorio de Y.P.F.B. decidió mediante resolución 37/95 de 29 de marzo de 1.995. conceder el plazo adicional solicitado.
  • Que la Junta Directiva Estatal de Y.P.F.B. aprobó por resolución 020/95 de 2 de octubre de 1.995. la solicitud de la contratista Esso Exploration (Bolivia) Limited para ampliar en 180 días el plazo para comunicar a Y.P.F.B. su decisión de ingresar o no al primer año del período adicional de exploración (quinto año del contrato) correspondiente al Bloque Poopó Norte.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Homologándose la resolución 37/95 de 29 de marzo de 1,995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba la solicitud de la compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LIMITED para ampliar en 180 días, a partir del 27 de julio de 1,995, el plazo para comunicar a Y.P.F B. su decisión de ingresar o no al primer año del período adicional de exploración (quinto año del contrato) correspondiente al bloque Poopó Norte, ubicado en los departamentos de La Paz. y Oruro.

Artículo 2°.- Se autoriza a los representantes legales de Y.P.F.B. suscribir con los personeros legales de Esso Exploration (Bolivia) Limited, la respectiva minuta modificatoria de las escrituras pública 47 y 48 de 27 de agosto de 1.991, con la intervención del fiscal de Materia Administrativa y las formalidades de ley, debiendo ser protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Franklin Anaya Vásquez. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de. la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO. Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Edgar Saravia Durnick. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24461, 27 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHomologándose la resolución 37/95 de 29/03/1,995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba la solicitud de la compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LIMITED para ampliar en 180 días, a partir del 27/07/1,995, el plazo para comunicar a Y.P.F.B. su decisión de ingresar o no al primer año del período adicional de exploración (quinto año del contrato) correspondiente al bloque Poopó Norte, ubicado en los departamentos de La Paz, y Oruro.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24461.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Franklin Anaya Vásquez. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de. la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO. Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Edgar Saravia Durnick. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991
Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
[BO-DS-23706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23706, 6 de enero de 1994
Se autoriza a la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD. subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LTD.

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