Bolivia: Decreto Supremo Nº 24451, 20 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo Cuarto de la Ley de Capitalización dispone que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24146 de 19 de octubre de 1995, se ha dispuesto la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M.(LAB), de conformidad al Artículo 3º de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), por parte del proponente adjudicatario Viacao Aerea Sao Paolo S.A.(VASP).
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, el LAB y VASP han celebrado el contrato denominado “Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones”, que establece el aporte de capital que efectuará VASP al LAB, parte del cual consiste en la entrega en propiedad al LAB de una aeronave Boeing 737-300.
  • Que como parte del aporte de capital para la capitalización del LAB, a la fecha VASP ha entregado en propiedad al LAB una aeronave Boeing 737-300 (3A1), serie Nº 28389, misma que deberá importarse al país de acuerdo a la legislación aduanera vigente.
  • Que el artículo Quinto de la Ley de Capitalización dispone que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos al Tesoro General de la Nación, total o parcialmente, mediante Decreto Supremo.
  • Que de conformidad al Artículo Quinto de la Ley de Capitalización, para optimizar la capitalización del LAB que viene efectuando VASP en ejecución del Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones, corresponde transferir al Tesoro General de la Nación los pasivos tributarios del LAB emergentes de la importación de la aeronave indicada en los párrafos precedentes.
  • Que para facilitar la aplicación de lo expuesto precedentemente, se hace necesario autorizar a la Aduana el Despacho de Emergencia de la mencionada aeronave.
  • Que es atribución del Gobierno Nacional, de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta, numeral 8), de los contratos suscritos con las empresas verificadoras del comercio exterior, determinar las excepciones a la verificación de mercancías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Administración de la Aduana de Aeropuerto de El Alto, conceder en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M., el Despacho de Emergencia, por un plazo de 45 días, de la aeronave Boeing 737-300 (3AI), número de serie del fabricante 28389, de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M., al amparo de la factura comercial Nº 38, 662 R2 de fecha 16 de diciembre de 1996, sin la presentación de boleta de garantía ni de aviso de conformidad.

Artículo 2°.- De conformidad al Artículo Quinto de la Ley de Capitalización, transfiérense al Tesoro General de la Nación los pasivos tributarios del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M., consistentes en el IVA-importaciones y el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) por la importación definitiva de la aeronave indicada en el artículo precedente, debiendo el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. M. proceder a la cancelación del Despacho de Emergencia ante la Administración de Aduana de Aeropuerto de El Alto con Póliza de Importación Definitiva al amparo del presente Decreto Supremo sin derecho a utilizar el Crédito Fiscal por el IVA-importaciones, a acreditar como gasto el total o parte de su importe en la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, ni a ningún otro beneficio fiscal.

Artículo 3°.- En virtud de la subrogación dispuesta en el Artículo precedente, para la cancelación del Despacho de Emergencia con Póliza de Importación Definitiva, la Dirección General de Aduanas requerirá únicamente la presentación de un ejemplar legalizado del presente Decreto Supremo y efectuar una conciliación contable acreditando el importe de los tributos respectivos como recaudación en valores y emitiendo una Nota de Débito al TGN por dicho importe.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24451, 20 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Administración de la Aduana de Aeropuerto de El Alto, conceder en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., el Despacho de Emergencia, por un plazo de 45 días, de la aeronave Boeing 73 300 (3AI).
KeywordsGaceta 1971, 1997-01-15, Decreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12035
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).

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