Bolivia: Decreto Supremo Nº 24445, 18 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, se dispuso la Reforma de la Educación boliviana, habiéndose creado mecanismos de participación popular en el Sistema Educativo Nacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23949 de primero de febrero de 1995, reglamenta el funcionamiento de dichos mecanismos de participación entre los que se cuentan las Juntas Escolares y Juntas de Núcleo;
  • Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. inciso II del citado Decreto Supremo, las Juntas Escolares y Juntas de Núcleo deben solicitar al Gobierno Municipal la canalización de recursos para infraestructura y equipamiento de las unidades educativas;
  • Que es necesario mejorar la infraestructura educativa existente y dotar de equipamiento y materiales escolares en todas las escuelas, aprovechando los mecanismos de participación popular en educación:
  • Que se hace necesario que las Juntas Escolares y de Núcleo, Directores, maestros, padres de familia y alumnos de los establecimientos educativos, identifiquen las necesidades prioritarias de su establecimiento educativo en términos de infraestructura, mobiliario y materiales;
  • Que es necesario coadyuvar con los Gobiernos Municipales en el cumplimiento de su responsabilidad de mantenimiento de la infraestructura escolar y la dotación de mobiliario y material didáctico, de acuerdo a los requerimientos de la Educación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creacion) Se crea el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) como parle integral del Programa de Mejoramiento de la Reforma Educativa.

Artículo 2°.- (Unidades beneficiarias y necesidades cubiertas)

  1. El Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) está dirigido a todas las escuelas públicas de los Municipios participantes, que acrediten la conformación de Juntas Escolares y de Núcleo. Serán Unidades Beneficiarías los siguientes establecimientos educativos: Unidades educativas, en el área urbana, y Núcleos escolares, en el área rural IEl Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) tiene dos subprogramas;
    1. Infraestructura para refacción, ampliación y acondicionamiento de las escuelas o núcleos existentes.
    2. Equipamiento para la dotación de mobiliario y materiales educativos.

Artículo 3°.- (Participantes) Participan en la gestión del Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Educación y el Fondo de Inversión Social (FIS), las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Juntas Escolares y de Núcleo.

Artículo 4°.- (Financiamiento)

  1. Se asigna al Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) el monto de hasta VEINTISEIS MÍLLONES.oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us.26.000.000) que se financiarán con recursos de:
    El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Educación y el Fondo de Inversión Social (FIS).
    Los Gobiernos Municipales participantes, quienes deberán aportar un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) De los recursos que demande el Programa para la jurisdicción municipal correspondiente.
  2. Dos terceras partes de los recursos del Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) financiarán el subprograma de infraestructura y la tercera parte restante financiará el subprograma de equipamiento.

Artículo 5°.- (Ejecucion)

  1. La ejecución del Programa es descentralizada. El Fondo de Inversión Social es la institución encargada de la administración del PASE, asumiendo para este propósito la coordinación con las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y los Directores de Escuela y de Núcleo.
    Los Directores de Escuela y de Núcleo actuarán como solicitantes ejecutores a nombre de las Unidades Beneficiarías, conjuntamente la Junta Escolar o de Núcleo.
  2. El Fondo de Inversión Social informará y acordarán con cada Gobierno Municipal su participación en el Programa. Para efectos del programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE), el Fondo de Inversión Social (FIS) habilitará una cuenta fiscal en las que los participantes abonarán los recursos comprometidos. Los aportes del Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) al componente de infraestructura por parte del Gobierno Central se desembolsarán a las Unidades Beneficiarías proporcional mente a los aportes municipales.
  3. La Secretaría Nacional de Educación será la encargada de informar y promover el Programa a nivel de las Escuelas y Núcleos en todo el país, mediante la estructura de administración educativa y la de participación comunitaria en educación.

Artículo 6°.- (Gastos elegibles) Las contrataciones y adquisiciones de cada uno de los subprogramas estarán definidas por una lista de gastos ilegibles aprobada mediante resolución biministerial de los Ministerios de Desarrollo Humano y de la Presidencia.

Artículo 7°.- (Desembolsos)

  1. Para el cumplimiento de los objetivos del PASE, el Fondo de Inversión Social desembolsará los recursos que correspondan a cada Escuela o Núcleo a nombre del Director de Escuela u de Núcleo. Para el subprograma de infraestructura, este desembolso estará respaldado por un Contrato de Ejecución.
  2. Los Directores de Escuela- y de Núcleo, en su calidad de solicitantes ejecutores, utilizarán los recursos asignados para la refacción de infraestructura y la compra de mobiliario y materiales educativos que se encuentren en las listas de gastos elegibles establecidos por el Programa. Para este propósito identificarán, contratarán y supervisarán a contratistas y proveedores.

Artículo 8°.- (Asignacion de recursos) La asignación de recursos para cada Unidad Beneficiaría se establecerá en función de la matrícula del año escolar 1996, según certificación oficial del Director Distrital de Educación. Esta asignación se hará efectiva a través de montos preestablecidos para cada subprograma, los cuales serán desembolsados de una sola vez. Dependiendo del número de alumnos, cada Unidad Beneficiaría tendrá acceso a uno o más desembolsos dentro de cada subprograma.

Artículo 9°.- (Supervision y cierre de contrato) La supervisión de la ejecución del PASE en cada jurisdicción municipal estará a cargo de las Juntas Escolares y de Núcleo, en su calidad de instancias de la participación popular en educación y contarán con el apoyo de los Directores Distritales de Educación.
El cierre de cada uno de los Contratos estará a cargo del Fondo de Inversión Social (FIS). Para el cierre de los Contratos se debe presentar al Fondo de Inversión Social las facturas correspondientes a los trabajos y compras realizados para la Unidad Beneficiaría y una relación detallada de los gastos no facturables, aprobada y firmada por el Presidente de la Junta Escolar o de Núcleo y el Director Distrital de Educación, La Secretaria Nacional de Educación podrá verificar el cumplimiento en cualquier momento. El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Decreto Supremo, por parte de los Directores de Escuelas o de Núcleo, será sancionado en el marco de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 10°.- (Disposiciones complementarias) Los ejecutores quedan autorizados a contratar directamente al contratista y proveedores de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso d) (compras menores) de la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995.

Artículo 11°.- (Derogaciones y abrogaciones) Queda abrogada toda disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vasquez. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval Raúl España Smith, Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar Gutiérrez. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24445, 18 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) como parte integral del Programa de Mejoramiento de la Reforma Educativa.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24445.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vasquez. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval Raúl España Smith, Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar Gutiérrez. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24643, 4 de junio de 1997
Se modifica el artículo 24 del decreto supremo 23968 (Fondos PASE).
[BO-DS-25140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25140, 31 de agosto de 1998
Los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros y huelgas e inasistencia injustificadas de educación, serán destinados al Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas, PASE.

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